Declaran en emergencia cinco distritos de Ayacucho afectados por sismo de magnitud 7,2
La medida abarca Chumpi, Coracora, Pullo, Upahuacho y Carapo, permitiendo acciones inmediatas para la rehabilitación, bajo la supervisión del Indeci y participación de varios ministerios.
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El Ejecutivo declaró el estado de emergencia, por un plazo de 60 días calendario, en cinco distritos de Ayacucho afectados por los movimientos sísmicos registrados el pasado 20 de agosto, que provocaron daños en viviendas, instituciones educativas, infraestructura de transporte y locales públicos.
La medida comprende los distritos de Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho, en la provincia de Parinacochas, así como Carapo, en la provincia de Huanca Sancos. La declaratoria fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 119-2026-PCM, publicado este domingo 23 de agosto en el Boletín de Normas Legales de El Peruano.
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De acuerdo con la norma, el estado de emergencia permitirá ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias para atender la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por los movimientos sísmicos.
En estas labores participarán el Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales involucrados, bajo la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). También intervendrán los ministerios de Salud; Desarrollo Agrario y Riego; Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Interior; Defensa; Energía y Minas; Trabajo y Promoción del Empleo; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Desarrollo e Inclusión Social, además de otras entidades públicas y privadas.
La norma establece que las intervenciones deberán mantener una relación directa de causalidad con los daños ocasionados por el evento sísmico. Estas podrán modificarse según las necesidades y condiciones de seguridad que se presenten durante su ejecución, siempre que cuenten con el sustento de los estudios técnicos correspondientes.
Bienes y servicios para atender a afectados
El decreto también facilita la donación y el transporte de bienes destinados a la población afectada, en el marco de la Ley N.º 30498. Entre los productos considerados se encuentran material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos, repelentes, alimentos, bebidas, ropa, textiles para abrigo, calzado, colchones, botas, ponchos impermeables, artículos de aseo y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos.
Asimismo, se incluyen maquinaria y equipos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles, materiales de construcción, plantas potabilizadoras de agua, radios de comunicación, carpas, toldos y bolsas de dormir, entre otros implementos necesarios para la atención de la emergencia.
También podrán brindarse gratuitamente servicios de catering, atención médica, transporte, logística, despacho, traslado y almacenamiento, así como servicios de operadores y cualquier otra prestación requerida para atender a la población afectada.
El financiamiento de las acciones estará a cargo de los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.
El Decreto Supremo N.º 119-2026-PCM lleva las firmas de la presidenta de la República, Keiko Fujimori; el presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta; y los ministros correspondientes.























