Defensoría del Pueblo denuncia afectación al plazo razonable en el caso Sánchez Paredes

Debido proceso. ¿Cuánto debe durar un proceso judicial? Es la pregunta que trasciende del informe de la Defensoría del Pueblo en el caso de los hermanos Orlando y Wilmer Sánchez Paredes por presunto lavado de activos, el cual ya lleva más de 18 años de litigio, desde que se inició en enero de 2008.

Juicio a los Sánchez Paredes
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El Poder Judicial viene afectando los derechos de los hermanos Wilmer y Santos Orlando Sánchez Paredes a ser juzgados en un plazo razonable, pues en el transcurso de más de 18 años de proceso no se ha podido establecer su situación jurídica, señala un informe de la Defensoría del Pueblo.

El documento fue remitido al Poder Judicial —en especial a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a la Corte Suprema, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y a la Junta Nacional de Justicia—, según pudo conocer La República.

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"La avanzada edad de los recurrentes, Wilmer Sánchez Paredes (79 años) y Santos Orlando Sánchez Paredes (82 años), intensifica la afectación del derecho a ser procesados y juzgados dentro de un plazo razonable y de otros derechos fundamentales vinculados. Su condición de personas adultas mayores, sometidas durante más de dieciocho (18) años a un proceso penal aún pendiente de resolución definitiva, incrementa su situación de vulnerabilidad y el riesgo de que no alcancen a conocer el resultado final del proceso", concluye el informe.

Agrega que "esta circunstancia podría tornar irreversible la afectación generada por la prolongación del proceso, particularmente respecto de la presunción de inocencia, el derecho al honor y la necesidad de obtener una decisión definitiva que ponga fin a la incertidumbre jurídica mantenida durante un periodo extraordinariamente prolongado".

Más de 18 años de juicio

El documento detalla que este caso se inició en enero del año 2008, sin que hasta el momento, octubre de 2026, se haya dictado una sentencia definitiva. Es más, en noviembre de 2023, una Sala Penal Nacional dictó una sentencia absolutoria. Sin embargo, dicho veredicto fue anulado por la Corte Suprema señalando que se habían afectado los derechos de los absueltos, por lo que se deberían realizar nuevas diligencias.

Esto supone que si las nuevas diligencias inciden en temas de la defensa, la absolución debería confirmarse; pese a lo cual el proceso sigue abierto, de tal manera —subraya la Defensoría— que podría darse el caso de que los acusados no sobrevivan hasta el momento en que se dicte el nuevo veredicto absolutorio.

El informe enfatiza que no se han encontrado elementos que indiquen que la demora sea atribuible a los procesados. "Los principales periodos críticos de demora se relacionan con el funcionamiento del sistema de justicia: la sucesión de dictámenes, discrepancias, devoluciones y nuevos pronunciamientos; la duración del primer juicio oral; la tramitación del recurso de nulidad; y la posterior orden de repetir el juzgamiento. La nulidad de la sentencia absolutoria y el reenvío no eliminan el tiempo transcurrido ni reinician el cómputo del plazo razonable, sino que agravan la lesión al derecho fundamental", anota.

En este sentido, el informe exhorta al Poder Judicial y a los jueces a "cautelar de manera efectiva el derecho de Fortunato Wilmer Sánchez Paredes y Santos Orlando Sánchez Paredes a ser juzgados dentro de un plazo razonable, teniendo en consideración la duración acumulada del proceso, la avanzada edad de los recurrentes, aplicar el test de diligencia especial en la tramitación del proceso penal y tomar en cuenta lo resuelto" en el proceso de amparo.

Además, pide "considerar que las personas de edad avanzada tienen una alta vulnerabilidad y que el proceso penal debe ser conducido con una especial celeridad hasta su culminación".

La secuencia del proceso

La Defensoría realiza una detallada evaluación del desarrollo del proceso por presunto lavado de activos, el cual se inició el 14 de enero de 2008 con la investigación preliminar, para luego, el 7 de mayo de 2010, pasar a la etapa de instrucción judicial.

El 16 de enero de 2012 se emitió el informe final y la conclusión de la instrucción, a lo que siguió, el 29 de marzo de 2012, un dictamen de sobreseimiento; esto es, un pedido de la fiscalía para que se archive el caso.

El 31 de mayo de 2013, la Sala Penal Superior discrepó del informe fiscal de archivo y derivó el expediente a la Fiscalía Penal Suprema, que el 24 de enero de 2014 dispuso que se realizaran indagaciones adicionales y que un fiscal superior emitiera un nuevo pronunciamiento.

Así, el 31 de mayo de 2015 se solicitó la reapertura de las investigaciones, con lo cual, el 14 de marzo de 2016, se emitió la acusación penal.

Luego de superar una serie de observaciones y subsanaciones, el 11 de enero de 2017 (casi 10 años después del inicio de las indagaciones) se inició el juicio público que, tras 7 años, 10 meses y 20 días de audiencias continuadas, concluyó en noviembre de 2023 con una sentencia absolutoria.

El 18 de diciembre de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema anuló la sentencia y dispuso que se realizaran nuevas diligencias y un nuevo juicio público. El tribunal supremo ignoró una sentencia de amparo de primera instancia, dictada el 28 de abril de 2025, que definió la afectación al plazo razonable del proceso y otorgaba 15 días a los jueces para emitir una resolución definitiva.

Proceso de Amparo

La Sala Superior Descentralizada de Huamachuco, en La Libertad, ha ratificado la afectación al plazo razonable, pero existe discrepancia sobre el plazo que se debe otorgar a los jueces penales para concluir este proceso: dos jueces han votado para que ese plazo sea de 6 meses; otros dos consideran que debe ser de 1 año; uno opinó que sean los mismos jueces penales los que lo decidan; y, por último, uno lo deja en manos de la Autoridad de Control del Poder Judicial.

El 21 de agosto de 2026 debió iniciarse el nuevo juicio público, pero este quedó en suspenso a pedido de otro de los procesados que demandó, vía amparo, la nulidad de la ejecutoria de la Corte Suprema que anuló la sentencia absolutoria.

De tal manera, concluye el informe de la Defensoría del Pueblo, hasta el 21 de agosto de 2026 han transcurrido Dieciocho años, 7 meses y 7 días de persecución penal sin que se haya emitido una decisión firme, lo que demuestra la vulneración al plazo razonable para la conclusión del proceso. Aunque el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1940 que rige para este proceso no definía un plazo para concluir un proceso judicial, el actual Código Procesal Penal prevé un plazo máximo, en los casos más complejos, de 72 meses o 6 años. En este caso, ese plazo se ha más que triplicado.

"Desde el inicio de la investigación preliminar, el 14 de enero de 2008, hasta esa fecha transcurrieron dieciocho años, siete meses y siete días. Esta cifra es extraordinaria. Se trata de la duración prolongada del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, sometiendo así al procesado a una situación de incertidumbre jurídica incompatible con el derecho fundamental a ser procesado y juzgado dentro de un plazo razonable", subraya el informe defensorial.

La complejidad no justifica la demora

"Aunque la complejidad del proceso —continúa el informe— puede justificar determinados periodos de tramitación, no explica razonablemente la acumulación de lapsos derivados de sucesivos pronunciamientos, devoluciones, correcciones, una etapa intermedia superior a cuatro años, un juicio oral de casi siete años y la posterior anulación de la sentencia absolutoria".

"El efecto conjunto de estas actuaciones revela que el sistema de justicia no proporcionó una respuesta definitiva dentro de un tiempo constitucionalmente admisible y trasladó a los procesados las consecuencias de su funcionamiento prolongado e ineficiente, manteniéndolos sometidos a persecución penal durante más de dieciocho años", enfatiza.

Además, se indica que, si bien "no existe duda de que el caso presenta elementos objetivos de complejidad", reconocidos por la Corte Suprema —como "que la investigación preliminar comprendió inicialmente a 88 personas naturales y 125 personas jurídicas; que se acumularon investigaciones; que la imputación abarcó hechos desde 1992 hasta 2007, mientras algunas pericias retrocedieron hasta 1959; que se incorporó abundante documentación; que se examinaron dieciséis pericias; y que se generaron setenta y un incidentes"—, tales elementos deben ser reconocidos. Sin embargo, "la complejidad no equivale a licencia procesal temporal de carácter ilimitado".

Peligro procesal

Por último, el informe enfatiza que "no existe base documental suficiente para atribuir a Fortunato Wilmer Sánchez Paredes y Santos Orlando Sánchez Paredes una conducta procesal obstruccionista que justifique la duración del proceso. Por el contrario, la Resolución n.° 33 valoró su participación durante un juicio oral en el que se realizaron más de 580 sesiones" de audiencia.

A lo cual se añade la edad de los recurrentes, pues Orlando Sánchez tiene 82 años y Wilmer Sánchez 79 años, por lo que existe un alto riesgo de que ni siquiera puedan sobrevivir a un nuevo y prolongado juicio, lo que podría tornar irreversible la afectación a diversos derechos humanos, particularmente la presunción de inocencia, el derecho al honor y la necesidad de obtener una decisión definitiva que ponga fin a la incertidumbre jurídica mantenida durante un periodo extraordinariamente prolongado.

El informe de la Defensoría fue remitido a la Corte Superior Nacional, a la Corte Suprema de Justicia, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y a la Junta Nacional de Justicia a fin de que cada instancia, dentro de su campo de acción, investigue y determine la responsabilidad de los magistrados involucrados en la dilación de este proceso.

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