Política

Luciano López tras intervención quirúrgica de Dina Boluarte: "Hay una clara infracción constitucional"

En diálogo con el abogado constitucionalista, Luciano López indicó que la presidenta Dina Boluarte "como consecuencia de la cirugía, tuvo una incapacidad temporal".

Luciano López indicó que Boluarte habría infringido el artículo 114 y 115 de la Constitución Política. Foto: Composición/LR
Luciano López indicó que Boluarte habría infringido el artículo 114 y 115 de la Constitución Política. Foto: Composición/LR

En horas de la mañana, el expresidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, asistió a la Comisión de Fiscalización del Congreso, donde confirmó que la presidenta Dina Boluarte sí se sometió a una intervención quirúrgica en la nariz en junio de 2023. En ese sentido, desestimó lo mencionado por Boluarte y sus ministros, quienes negaron que la mandataria se hubiera sometido a una operación.

La República se pudo contactar con el abogado constitucionalista Luciano López, quien aseguró que la jefa de Estado habría infringido la Constitución Política en caso se haya ausentado en Palacio de Gobierno durante su descanso médico.

¿Hubo alguna infracción a la constitución por parte de la presidenta Dina Boluarte?

En mi opinión, hay una clara infracción constitucional, porque como lo puedes ver en mi tweet, o sea, si la señora, como consecuencia de la cirugía, tuvo una incapacidad temporal, que es lógico como consecuencia del descanso médico, entonces, ella tenía el deber de informarle al Congreso. Porque esa incapacidad temporal abre la puerta para que sea el Parlamento el que ejerza su competencia constitucional, que está prevista en el artículo N° 114.1 de la Constitución, de suspenderla por el tiempo que ella requiere descanso médico, porque no tiene vicepresidente.

¿Dónde está la infracción constitucional?

En que ella decidió por sí y ante sí, ocultándole información al Parlamento, cuando ella no tiene competencia constitucional para autorizarse hacia sí misma un descanso médico, un descanso en sus labores como consecuencia de este caso médico. Ahí es donde radica la infracción. Ella tenía que comunicarle al Congreso para que el Parlamento decida si es que le da o lo que sea. Pero ella tenía el deber de comunicarlo.

Infracción constitucional, ¿y qué delitos se habría cometido?

Entonces, ahí es donde radica la infracción constitucional y, a su vez, la comisión de delito, porque hay omisión de funciones e, incluso, abre la puerta a una investigación mayor, porque la pregunta es: si ella no tenía vicepresidenta y ella entonces a lo mejor no estuvo haciendo labores, ¿quién estuvo haciendo las labores por ella? Porque si fuera así, entonces lo que tendría que investigar es una posible usurpación de funciones.

Y en ese escenario, el señor Alberto Otárola, en mi opinión, habría confesado ante las cámaras ser también partícipe de una infracción constitucional e, incluso, también de la de la comisión del mismo delito de omisión de funciones, porque él era primer ministro.

De acuerdo con la Constitución Política, los ministros de Estado son responsables solidariamente con el presidente por las infracciones constitucionales o comisiones de delitos que este cometa a menos que renuncie. Entonces, hay una corresponsabilidad de él y de todos los ministros. O sea, eso es un hecho bastante grave de lo que ha ocurrido.

¿Qué consecuencias pudo haber traído al país que la presidenta se haya podido ausentar por un lapso de días para realizarse una operación?

Ella no tiene vicepresidente. Como ella no tiene vicepresidente, ella debió haber comunicado al Parlamento justamente, porque el artículo N° 115 de la Constitución señala que en los supuestos de incapacidad temporal o permanente, si no hay vicepresidente, se tiene que llamar al presidente del Congreso. Entonces, lo que se ha generado es un vacío de poder. Por eso estoy diciendo que la infracción constitucional es grave. Y lo que vuelvo a repetir es que, dada la incapacidad temporal, ella tenía el deber de comunicarlo al Parlamento.

El exprimer ministro Alberto Otárola dijo que la presidenta había estado trabajando, pero de manera virtual, ¿esto constituye como una infracción? ¿Se puede manejar el país desde una computadora?

Por eso digo que me sorprende muchísimo las declaraciones del señor Otárola, porque han sido unas confesiones de infracciones constitucionales y de comisiones de delito en vivo y en directo. La única posibilidad en donde la señora Dina Boluarte, como presidenta de la República, tiene una autorización para trabajar remoto es cuando viaja al exterior. No olvidemos que este Parlamento, una ley que interpreta la Constitución para mí, una ley absolutamente inconstitucional, pero que este Tribunal Constitucional, que es muy favorable a las leyes del Parlamento, la validó. Pero es un supuesto que solamente ocurre cuando la señora viaja al exterior. O sea, la señora no está facultada a trabajar remoto. ¿Por qué? Porque ella tiene que informar al Parlamento.

Si se han cometido una serie de infracciones constitucionales y delitos, ¿quiere decir que sí puede presentarse una vacancia presidencial?

Lamentablemente, como en el país la figura de la vacancia por incapacidad moral es un asunto totalmente laxo, indeterminado. Y el Tribunal Constitucional, en la oportunidad que tuvo para hacerlo, no emitió un pronunciamiento que aclare la figura. En la actualidad, sigue siendo una fórmula totalmente elástica. Yo, en mi opinión, no estoy de acuerdo con esa figura, pero que no esté de acuerdo, no puedo negar que existe por esa la posibilidad de que se emplee en una situación como esta, porque en la figura se ha usado para casos de infracciones constitucionales y de comisiones de delito y se ha subsumido en la figura de la vacancia por incapacidad moral.

Entonces, ¿sí se puede presentar una moción de vacancia contra Dina Boluarte?
Por haberse ausentado presidentes parlamentarios que existen, sí, ante la inexistencia de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que aclare las cosas, sí. ¿Es una fórmula adecuada? En mi opinión técnica, no, pero no vuelvo a repetir, pero no puedo negar los antecedentes prácticos que existen, son presidentes parlamentarios y el silencio del Tribunal Constitucional que, en su momento, pudo pronunciarse y que, por tanto, ha dejado cancha abierta para aquí y esta figura pueda ser usada de manera laxa como se ha usado.

¿Qué podría ganar Alberto Otárola dando estas declaraciones?

Jurídicamente no gana nada. Más bien, el señor prácticamente ha confesado este ante una comisión parlamentaria y ante la opinión pública, este haber cometido una infracción constitucional y comisión de delitos. Así que, desde el punto de vista jurídico, no gana nada. Desde el punto de vista político, es otro tipo de análisis.

¿Qué tanto puede afectar al 3% de aprobación de la presidenta Dina Boluarte las declaraciones de Alberto Otárola?

La va a afectar en la medida que los parlamentarios decidan que tenga consecuencias, porque, como acabo de mencionar, para mí consecuencias constitucionales y legales existen y, para mí, son bastante claras. Una cosa es lo jurídico y otra cosa es lo político. Y eso pasa por la decisión del Parlamento, porque es un Parlamento que comparte ese sótano de aprobación popular que tiene la presidenta de la República.