El proyecto que el Ejecutivo ha presentado al Congreso solicita delegar materias sobre las que antes los gobiernos de Boluarte (2023) y Jerí (2025) también pidieron facultades, sin resultados. La delegación parece así una fórmula de adormecimiento de la política de los últimos años.
En El Gatopardo, Lampedusa puso en boca de Tancredi la frase que terminó por nombrar un fenómeno político mucho más amplio que la novela: “para que todo siga igual, es necesario que todo cambie”. La aristocracia siciliana no resistía la revolución, la absorbía, cambiaba de forma para no cambiar de fondo. Algo parecido ocurre en la manera en que los sucesivos gobiernos vienen tramitando las delegaciones de facultades legislativas. Los gobiernos cambian y los decretos legislativos cambian, pero al mirar de cerca qué materias se delegan aparece algo preocupante: varias vuelven a delegarse sobre las mismas normas, con fórmulas casi idénticas, sin que el problema se resuelva.
El artículo 104 de la Constitución no le pide mucho al Ejecutivo para obtener del Congreso lo que es su función más relevante, la potestad de legislar. Solo exige que la materia cuya delegación se solicita sea “específica” y que se otorgue por “plazo determinado”. Son condiciones que parecen exigentes en el papel, pero que en la práctica quedan abiertas a la interpretación y dependen más de la buena fe del Ejecutivo que las redacta y del Congreso que las aprueba que de alguna ciencia jurídica capaz de acotarlas con rigor. Es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha precisado los contornos de esa apertura, pero la cuestión medular de toda delegación es qué es lo que pretende hacer el Ejecutivo con dicha delegación y si lo logrará.
Empecemos por los párrafos que no logran superar el test de la “materia específica”. El ejemplo más nítido está en el bloque tributario, donde se solicita delegar la facultad de “modificar, simplificar y optimizar los regímenes tributarios y las obligaciones formales de las empresas… a fin de adecuarlas a las modificaciones planteadas”, una fórmula tautológica que no fija ningún fin claro y que deja en el aire la pregunta de qué puede hacer y qué no el Ejecutivo.
Vale la pena contrastar esto con el pasado, porque no es cierto que la imprecisión sea inevitable. El proyecto que dio origen a la Ley 30506, de 2016, bajo el gobierno de PPK, llegó a un dictamen en el Congreso que dominaba el fujimorismo, con acotaciones y precisiones adicionales a la propuesta del Ejecutivo, lo que permitió un debate más informado sobre el alcance real de cada materia. Es prueba de que la Comisión de Constitución puede operar como filtro de precisión antes de que el pedido llegue al Pleno, en vez de convalidar la fórmula amplia que trae el Ejecutivo.
La “especificidad” está también ausente en la reforma que, al parecer, afectaría de manera estructural a la legislación penal en su conjunto. Genéricamente se señala que el objetivo sería “fortalecer la prevención, investigación, persecución, juzgamiento y sanción”. En otro extremo del proyecto se mencionan decisiones políticas ya tomadas en el Ejecutivo que no requieren delegación alguna. Es el caso de la derogación de la Ley del Colegio Profesional de Artistas, la eliminación de los topes a la usura o la fijación de la edad mínima para cuentas de ahorro. Otros casos lindan con prohibiciones explícitas, pues se trata de limitaciones a derechos fundamentales laborales o de la reforma de estructuras orgánicas de los poderes del Estado, que requieren un amplio debate en el recién estrenado Congreso bicameral.
La Constitución no fija un tope temporal a la delegación, pero la práctica peruana ha construido, de facto, un límite de sentido común. No hemos tenido delegación que exceda, ni de lejos, el plazo de una legislatura, porque la delegación existe precisamente para resolver problemas urgentes que el Congreso no puede tramitar a tiempo dentro de su propio calendario ordinario.
Aquí aparece el dato que anima el título de esta columna. Si uno rastrea algunos de sus puntos específicos, el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles (DL 1338), la Ley de Delitos Informáticos, el Decreto Legislativo de Migraciones, el Fondo de Garantía para el Campo, encuentra que la misma materia, sobre las mismas normas, ha sido solicitada en delegación durante los gobiernos de Boluarte, en 2023, y de Jerí, en 2025, y ahora se vuelve a pedir en términos similares. No es un caso aislado: son al menos cuatro ítems del proyecto que, sumados los plazos de las tres delegaciones sucesivas, superan más de tres legislaturas y cada uno se presenta, formalmente, como si fuera la primera vez que el Estado aborda el problema.
Aquí se esconde la versión legislativa del “gatopardismo”: cambia el gobierno, cambia el número de la ley, cambia incluso el decreto legislativo resultante, pero la materia de fondo, el comercio ilegal de celulares, el fraude informático, el control migratorio, sigue exactamente igual. Si un decreto emitido en 2023 debía resolver el problema y en 2025 se vuelve a delegar la misma facultad, y en 2026 se pide por tercera vez, solo caben dos lecturas, y ninguna es alentadora. O las delegaciones anteriores no cumplieron su finalidad y el Congreso está a punto de repetir un instrumento que ya demostró su fracaso. O el problema nunca estuvo bien enfocado desde el diagnóstico y la solución no es delegar de nuevo, sino preguntarse por qué la fórmula sigue siendo insuficiente.
Al Congreso corresponde no solo acotar las generalidades para poder luego controlar lo que está delegando, sino, sobre todo, bloquear la política del gatopardismo y exigir que el Ejecutivo realice un diagnóstico serio de las políticas que desea implementar. De otro modo, se está ampliando más allá de lo razonable un pedido de facultades que tiene límites en la Constitución.