Desde setiembre pasado, el Congreso ha intentado arrebatar sus puestos a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Finalmente, con un juicio político fraudulento, inhabilitó a dos de sus integrantes. Su finalidad siempre fue evitar que la JNJ destituyera a la fiscal suprema Patricia Benavides.
Posteriormente, en un proceso de amparo, la 1° Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima dispuso, como medida cautelar, que Inés Tello y Aldo Vásquez fueran restituidos. Pero el Tribunal Constitucional (TC), interfiriendo con ese proceso en trámite, ordenó suspender su restitución hasta que la apelación contra la medida cautelar estuviera resuelta. Así, pulverizó la prohibición constitucional (art. 139 inciso 2) a toda autoridad, inclusive al TC, de interferir en procesos judiciales en trámite.
Con la JNJ conformada por cinco miembros, si uno decidía no participar en la sesión de votación acerca de la destitución de la fiscal Benavides, esta –por falta de quorum– no se podía realizar. Además, la defensa de la fiscal sostuvo que, para destituirla, se requería el voto de los cinco integrantes. Olvidó que, según el art. 27 de su Ley Orgánica, las decisiones de la JNJ “se adoptan con el voto conforme de la mayoría simple de los miembros asistentes, salvo disposición en contrario”, y que ninguna “disposición” prescribe que la destitución de los fiscales supremos requiere el voto de cinco miembros.
La defensa de la fiscal Benavides arguyó también que, debido a que “las cosas se deshacen como se hacen”, los fiscales supremos deben ser destituidos con cinco votos porque son elegidos con cinco votos. Apoyado en este argumento extrajurídico, el miércoles pasado afirmó que, si la votación era 5 a 0 en contra de su patrocinada, no tendría nada que decir.
Al día siguiente, la JNJ decidió, por 5 votos a 0, destituir a la fiscal Benavides. Como lo anticipó su defensa, no quedaba nada que decir. El intento parlamentario de desmoronar a la JNJ, para evitar la destitución de la fiscal, terminó en el fracaso. En medio de la crisis, se había producido una victoria institucional.
También la semana pasada, el presidente del Consejo de Ministros ordenó a su procurador que interponga una demanda competencial contra el MP y el PJ, por menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la presidencia. Los actos de “menoscabo” serían las investigaciones fiscales que se le vienen realizando. Pero esta demanda competencial debe ser desestimada por lo siguiente:
El art. 117 de la Constitución prohíbe acusar al presidente, durante su período (salvo por cuatro delitos), pero no prohíbe investigarlo.
El TC (Exp. n° 00001-2022-PCC/TC) ha establecido que el menoscabo de atribuciones en sentido estricto es el ejercicio que una entidad realiza de su competencia, pero “de forma inadecuada o prohibida”, impidiendo con ello que la otra entidad “ejerza las suyas a cabalidad”. Es decir, según el Poder Ejecutivo, el MP al investigar a la presidenta, está ejerciendo sus competencias “de forma inadecuada o prohibida”, impidiéndole ejercer sus competencias gubernamentales “a cabalidad”. Sin embargo, al investigarla, el MP no está ejerciendo sus competencias de forma “inadecuada” ni “prohibida”. Solo cumple su atribución de conducir “desde su inicio la investigación del delito” (art. 159 inc. 4 de la Constitución). Además, no incurre en prohibición constitucional o legal alguna, porque el art. 117 de la Constitución no prohíbe investigar al presidente durante su período. No olvidemos que, cuando la actual gobernante era vicepresidenta, el presidente Castillo –su compañero de fórmula– fue sujeto de investigaciones fiscales.
Las investigaciones fiscales no han impedido a la presidenta ejercer sus competencias. Ha realizado constantes viajes al extranjero y al interior del país, y su agenda no fue perturbada por las diligencias fiscales. Sus dificultades tienen otro origen: una gestión que, casi un año y medio después de su inicio, es desaprobada por más del 90% de peruanos.
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En muchos países, las prohibiciones constitucionales de acusar a gobernantes en ejercicio están en retirada. Luís María Díez-Picazo explica que, en Inglaterra, el jefe de gobierno puede –como cualquier ciudadano– ser acusado en un proceso penal. Klaus Tiedemann precisa que, en Alemania, el jefe de gobierno (canciller federal) es responsable penalmente sin limitación.
En EEUU, los presidentes también fueron investigados. El fiscal Kenneth Starr investigó a Bill Clinton, y la presidencia de Richard Nixon estuvo sujeta a la investigación del fiscal Archibald Cox y, luego, del fiscal Leon Jaworski. Ninguno exigió el archivo de las investigaciones, arguyendo que les impedían ejercer sus competencias presidenciales. Al contrario, al sentirse desbordado por las investigaciones del caso Watergate, Nixon anunció su decisión de renunciar: “Continuar mi lucha para lograr mi vindicación, absorbería totalmente todo mi tiempo y mi atención, en un período en el cual nuestra total atención debería estar puesta en los grandes asuntos de paz en el extranjero y la prosperidad en casa. Por consiguiente, debo dimitir de la presidencia (…)”.
Lejos de denunciar alguna supuesta “politización de la justicia”, en el momento en que asumió el gobierno, en reemplazo de Nixon, el vicepresidente Ford afirmó: “Nuestra Constitución funciona. Nuestra gran república es un gobierno de leyes y no de hombres. Aquí el pueblo gobierna”.
Nació en 1971. Abogado de la Universidad de Lima. Magister en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la misma universidad. Colaborador en la revista “Oiga” (1993-1995). Ha publicado artículos en los diarios “El Comercio”, “Gestión” y “El Peruano”. Es columnista de la revista “Caretas”.