Rebagliati revela que Cueva no se operó ligamentos

Propuestas sin memoria, por César Azabache

“Si se aprobara el proyecto de prescripción en casos de lesa humanidad, los resultados serán atajados por el TC o por la Corte IDH. Quien salga libre por prescripción en estos procesos, regresará a la cárcel tarde o temprano”.

La última propuesta lanzada desde el Congreso en materia de DDHH intenta cerrar los casos por desapariciones, fosas comunes, esterilizaciones forzadas y otros asuntos semejantes, aún pendientes, originados en hechos de los años 80 y 90, usando como coartada el paso del tiempo (prescripción).

La oportunidad de la propuesta pone en evidencia su primer propósito: interrumpir los casos Pativilca y de esterilizaciones forzadas, los dos procesos que pueden traer al piso los efectos del desacato que el Gobierno y el TC han perpetrado en el caso del indulto a Alberto Fujimori, principal imputado en ambas historias.

Otra vez una ley con nombre propio.

Fuera de los dos casos citados, restablecer la prescripción alcanzaría, considerando cifras a junio de 2023, solo a 23 procesos originados en los informes de la CVR. Son los únicos casos que aún no habrían recibido sentencia. Una parte de estos casos probablemente será desestimada por falta de pruebas. Eso es lo usual. Hechos los descuentos, resulta clara la desproporción de la medida. Un paquete de menos de 23 casos tendría que resolverse de otra manera.

Entonces la propuesta no se entiende sin considerar un efecto adicional. Restablecer la prescripción para crímenes de lesa humanidad forma parte del mismo grupo de iniciativas que incluye la cancelación de la competencia de la Corte IDH, la pena de muerte y el control de los medios de comunicación. Estas son ideas que cada tanto se sacan del cajón para servir como emblemas destinados a reforzar la cohesión de los electores, aliados o clientes de la mayoría que ahora controla el Congreso.

Se trata de alinearles en torno a un “se debe” establecido caprichosamente, sin fundamento y sin memoria. Un paquete expresado en una serie de consignas desenganchadas de toda historia y contexto y, por ende, del significado mismo de las ideas que incluye. Más que una propuesta estrictamente legal, se trata de un método que entrena a quienes ya están alineados con los promotores de la iniciativa en el ejercicio de pensar sin referencias, lo que equivale a no pensar; a convertir la propia voz en un buzón de repetición de consignas de megáfono. Lanzar consignas inviables legalmente tiene como resultado levantar objeciones institucionales que hacen de los “no alineados” la encarnación del enemigo, a quien sin duda se asignará la culpa del fracaso de una iniciativa inviable de nacimiento. Alguien a quien odiar.

Por lo mismo vale la pena volver sobre los crímenes de lesa humanidad y hacer el ejercicio inverso: buscar sus fundamentos, reconstruir su historia.

Esta construcción ingresó al derecho internacional en mayo de 1915, a partir de una declaración hecha por tres Estados, Francia, Inglaterra y Rusia, contra la masacre del pueblo armenio perpetrada por el Imperio otomano. La construcción no tuvo en su origen pretensión alguna de operar como parte de los catálogos de delitos establecidos en las leyes del imperio perpetrador. Fue desde su origen una construcción crítica, externa a las leyes penales, como los “delitos políticos”, tan usados en el derecho sobre extradiciones y refugios. Supone la existencia de obligaciones mínimas de “no hacer” exigibles por la comunidad internacional a cualquier Estado decidido a ignorarlas. Fue siempre una objeción al derecho interno de los Estados perpetradores, no una propuesta de reforma penal que dependa de la voluntad de los parlamentos.

Son crímenes de lesa humanidad los exterminios, las mutilaciones y torturas masivas, las violaciones usadas como forma de castigo, el asesinato indiscriminado a niños y otros asuntos igualmente atroces que se deben reconocer prohibidos y susceptibles de castigo, sea cual sea el nombre que les corresponda en el derecho interno de cada Estado. Las reglas básicas de esta construcción suponen la posibilidad de perseguir a los autores de estos crímenes, no importa en qué país sean detenidos y no importa cuándo se hayan perpetrado los hechos.

La exclusión de estos límites son consubstanciales a esta construcción. Ella existe para reclamar esta exclusión; es su razón de ser. Por eso uno de los instrumentos más importantes asociados a ella, la Convención de Naciones Unidas de 1968, establece como principal obligación de la comunidad internacional no usar las reglas sobre prescripción en estos casos, sea cuando sea que hayan ocurrido.

Uno de los capítulos más importantes de la historia de esta construcción ocurrió en la Alemania de la postguerra. Para entonces estaban discutiéndose aún casos penales vinculados a los crímenes del régimen nazi. La prescripción estaba establecida como límite a su persecución por las normas vigentes al momento de los hechos. El riesgo era inminente. En respuesta, el Parlamento alemán aprobó, en mayo de 1965, una ley que eliminó la prescripción de estos casos; de los casos perpetrados antes de su promulgación.

La teoría detrás de esta regla es relativamente simple: los acusados tienen derecho a ser juzgados según la ley vigente al momento del hecho. Pero no tienen derecho a que las limitaciones que tenía la persecución en ese momento subsistan en tiempo.

El Congreso en el Perú aprobó la Convención ONU de 1968 en junio de 2003, con una bastante poco meditada singularidad. La resolución legislativa 27998 declaró que en el Perú la norma solo se usaría “hacia adelante”, efecto exactamente contrario al principal propósito de la Convención. El TC reaccionó en marzo de 2011 declarando esta “reserva” inconstitucional, porque contradice por completo el sentido del tratado.

Si se aprobara el proyecto de la Comisión de Constitución sobre prescripción en estos casos, los resultados serán atajados por el TC o por la Corte IDH, si el TC no lo hace. Quien salga libre por prescripción en estos procesos, regresará entonces a la cárcel tarde o temprano.

Si dejamos al margen los particulares problemas de Alberto Fujimori, el punto final de los casos sobre DDHH en el Perú requiere más que un paquete indiferenciado que mezcle culpables con posibles inocentes. Una proclama y un borrón generalizado no justificado en sus circunstancias no es una ruta de salida. Aquí es necesario saber qué casos pueden desembocar en absoluciones y cuántos en condena. Eso supone hacer una revisión minuciosa de evidencias que incluya las historias de vida de autores y víctimas, y la reconstrucción de cada historia individualmente considerada. Y enfrentar los juicios pendientes con absoluta transparencia.

Son 23 historias. No puede ser tan difícil.

Quisiera que la historia de los años 80 y 90 en materia de terrorismo y violaciones a los DDHH fuera una cuestión del pasado. Pero aún se están encontrando restos humanos en este país. Aún se está desenterrando cadáveres de personas muertas clandestinamente.

En esas condiciones, optar por simplemente olvidar es inaceptable.

César Azabache

Hablando de justicia

Director de Azabache Caracciolo Abogados. Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia de la Magistratura. Conduce En Coyuntura, en el LRTV y “Encuentros Muleros” en el portal de La Mula. Es miembro del directorio de la revista Gaceta Penal y autor de múltiples ensayos sobre justicia penal.