(*) Magíster en Derecho Constitucional y profesor en la PUCP
El 15 de diciembre, el Pleno del Congreso de la República iba a debatir y votar la Moción de Orden del Día 9525, en la que se proponía remover inmediatamente a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por la “causa grave” prevista en el artículo 157 de la Constitución. Sin embargo, la Mesa Directiva postergó su debate y votación, para la legislatura que empezará en marzo de 2024.
La bancada de Renovación Popular respondió solicitando la convocatoria de un pleno extraordinario, para debatir la Moción 9525, sin esperar a marzo del próximo año. El congresista Montoya dijo que el Congreso es “censor” de la JNJ, y que sus miembros son “empleados del Gobierno”. Además, junto con el congresista Muñante, enviaron el oficio nº 0472-2023/GPRP/CR, donde indicaron que esta moción tiene naturaleza de “control político”.
Entre las atribuciones de la JNJ están: 1) el nombramiento, la ratificación y la destitución de jueces y fiscales; y 2) el nombramiento y la remoción de los jefes de la ONPE y del Reniec. Por eso, según los artículos 146 y 156 de la Constitución, sus miembros gozan de independencia, es decir, ninguna autoridad o funcionario puede interferir, válidamente, en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, es insostenible la afirmación de que son “empleados del Gobierno”.
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El “control político”, según explica Matthias Hartwig, puede ser ejercido “por razones económicas, por la orientación política o por puros argumentos de poder”. Manuel Aragón sostiene, por su parte, que, para hacerlo efectivo, basta “con que la actuación del poder no le parezca ‘oportuna’ al agente de control”, que “no goce simplemente de su confianza”. En consecuencia, cuando, en el oficio nº 0472-2023/GPRP/CR, los congresistas Montoya y Muñante afirman que la Moción 9525 tiene naturaleza de “control político”, están diciendo que proponen remover a los miembros de la JNJ en base a “puros argumentos de poder”.
Sin embargo, los integrantes de la JNJ no están sujetos al “control político” del Congreso de la República. De lo contrario, bastaría que una mayoría parlamentaria discrepara “políticamente” (“puro argumento de poder”) de una decisión adoptada por ellos para que perdieran válidamente sus cargos. En ese momento, su independencia, reconocida constitucionalmente, habría desaparecido.
Como podemos apreciar, los congresistas que presentaron la Moción 9525 han eliminado todas las dudas. Al haber afirmado que los miembros de la JNJ son “empleados del Gobierno” y que se encuentran sujetos al “control político” del Congreso, han hecho evidentes las razones por las cuales esta moción debe ser archivada. Su aprobación, por el contrario, eliminaría la independencia judicial y fiscal, y acabaría con la posibilidad de realizar elecciones limpias en el Perú.
Nació en 1971. Abogado de la Universidad de Lima. Magister en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la misma universidad. Colaborador en la revista “Oiga” (1993-1995). Ha publicado artículos en los diarios “El Comercio”, “Gestión” y “El Peruano”. Es columnista de la revista “Caretas”.