Incluso antes de asumir el cargo, se han activado múltiples intentos para que el presidente de la república deje su cargo. Con el antecedente de noviembre 2020, la vacancia por incapacidad moral permanente fue el primer mecanismo de salida. En noviembre 2021 y marzo 2022, ya se intentó la vacancia por la causal del artículo 113 inciso 2 de la Constitución en dos oportunidades, que no consiguieron los votos requeridos (87).
A la fecha, esta causal de vacancia se ha interpretado de manera extensiva y lo que ha primado para su puesta en marcha ha sido más bien la fuerza de los votos. El Tribunal Constitucional pudo interpretarla, pero no estableció parámetros para su aplicación.
En estos días, se viene recolectando firmas para una tercera moción. Dada la amplia cantidad de investigaciones contra el presidente y varios integrantes de su gobierno, y pese al carácter bastante amplio y discrecional de “lo moral”, parece existir un mayor apoyo entre las bancadas, aunque todo dependerá de los acuerdos que logre la oposición, algo dividida tras los cambios –exitosos y fallidos– en la Mesa Directiva.
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El mecanismo que más debate ha generado en los últimos días se produjo por la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación.
Se busca que, debido al avance de las investigaciones, se emplee el mecanismo de acusación constitucional (artículos 99 y 100 de la Constitución) y así el Congreso autorice que el presidente, pese a estar en funciones, pueda ser investigado por delitos en el cargo e incluso para que se le pueda aplicar sanciones políticas como suspensión, destitución o inhabilitación hasta por diez años.
Frente a ello, se ha señalado que el artículo 117 de la Constitución determina que el presidente, mientras dure su periodo, solo puede ser acusado por algunas causas muy específicas (traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso fuera de lo regulado en la Constitución, impedir la reunión o funcionamiento del Congreso o de los organismos electorales). Por tanto, la posibilidad de su acusación por razones distintas no sería posible.
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En respuesta, se señala que el artículo 117 de la Constitución debe ser interpretado de conformidad con los tratados, en particular, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que prescribe que los Estados que la han firmado –como el Perú– deben adoptar procedimientos para acusar a funcionarios públicos por delitos de corrupción, lo que permita destituirlos o suspenderlos (artículo 30, numeral 6).
¿Qué reparos existen? Si se trata de un tratado de derechos humanos (para darle rango constitucional) y si se señala que no puede invocarse la normativa interna para incumplir el derecho internacional (siguiendo la Convención de Viena), que se trata de un tratado programático, que requiere previa implementación; tal vez sea la oportunidad de discutir la reforma del artículo 117 y de todas las prerrogativas de altos funcionarios, y no de descartarlo vía interpretación.
Hoy el Congreso pretende que el Tribunal Constitucional interprete vía la ampliación de una demanda por la elección en la Defensoría del Pueblo. Se cuestiona porque debería existir un acto concreto que active la competencia del Tribunal (no tiene función consultiva), así como por provenir el pedido de decisión unilateral de su presidente y pese a coincidir con la interpretación de la fiscal de la Nación.
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El Congreso parece también tener en la mira la suspensión por impedimento temporal (artículo 114), que no tiene procedimiento regulado y requeriría menor votación.
En todo caso, el panorama de salida aún no se vislumbra claro ni tan cercano y parece que dependerá más –como ha sido hasta ahora– de los votos que finalmente se consigan en el Congreso. Ojalá se busque darle legitimidad y no solo sustento jurídico.
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