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Carta notarial

El pasado jueves 11 recibí una carta notarial con este tenor: “En resguardo y defensa de mi honor, amparado en el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, solicito que en el plazo de 24 horas de recibida la presente carta notarial.

Eduardo Ugarte- periodista

El pasado jueves 11 recibí una carta notarial con este tenor: “En resguardo y defensa de mi honor, amparado en el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, SOLICITO que en el plazo de 24 horas de recibida la presente carta notarial: a) Se ABSTENGA de brindar comentarios o presumir actos que atenten en contra de mi honor, imagen y buena reputación, y los de mi representada INMOBILIARIA LA RECOLETA S.A.C. (Marca Alferza), por cualquier medio de comunicación social, SE RESERVE de propagar afirmaciones inexactas, sin sustento técnico y de emitir comentarios con absoluta falta a la verdad sobre los proyectos iniciados y las autorizaciones obtenidas por mi persona en representación de INMOBILIARIA LA RECOLETA S.A.C. (Marca Alferza), así como del anteproyecto aprobado por los funcionarios públicos de la Municipalidad Provincial de Arequipa. b) En ese sentido solicito SE RECTIFIQUE por el mismo medio de difusión –diario La República, en cuanto a las opiniones sin sustento vertidas en perjuicio de mi persona y mi representada.”

Firma la carta Luis Delgado Arróspide, Gerente, nombre que escribo por primera vez, por lo que no puedo haber afectado “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y la imagen propias.”, como dice el Artículo 2°, inciso 7 de la Constitución, al que alude y, respecto a su representada, las referencias están basadas en publicaciones periodísticas citando fuente y declarante, así como conceptos emitidos en la Superintendencia del Centro Histórico, entidad creada para salvaguardarlo como Patrimonio Mundial.

En cuanto a mis opiniones –ninguna sobre el señor Luis Delgado Arróspide u otra persona–, son sobre hechos opinables y en defensa de Arequipa, su patrimonio y habitabilidad, así digo: “una visión contemporánea es tener en cuenta los nuevos conceptos sobre vivienda con la experiencia de la pandemia, mostrando que los intereses inmobiliarios pueden considerar el patrimonio y la calidad de vida y salud de sus destinatarios, y así ser más rentables.”, correspondiendo a lo señalado en el Artículo 2°, inciso 4 de nuestra Constitución que dice que tengo derecho: “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.”

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