Reactivando con inversión en infraestructura
“Nuestro sistema de contrataciones es burocrático e impredecible, deficiencias de gestión y sucesivas impugnaciones generan que tarden demasiado para concluir, impidiendo la programación de proyectos.”

Por: Edmer Trujillo Mori - Ex ministro de Transportes y Comunicaciones y Vivienda Construcción y Saneamiento.
Urge acelerar la inversión en infraestructura pública con intervenciones menores en ciudades, reinicio de obras paralizadas tras COVID-19 y ejecución de nuevos proyectos de infraestructura.
Intervenciones en ciudades (pistas, veredas, puentes) y el campo (canales, bocatomas, compuertas, reservorios) generan empleo masivo a corto plazo reactivando la economía local. Se requiere excluirlas de invierte.pe, ley de contrataciones del Estado, permisos ambientales y de cultura (infraestructura existente) y parámetros de monto y complejidad para su selección. Municipalidades provinciales y Ministerio de Vivienda deben seleccionar las intervenciones en ciudades y en el campo el Ministerio de Agricultura, los Gobiernos Regionales y las juntas de usuarios.
Para reiniciar obras se necesita que permisos vigentes al inicio de la cuarentena permanezcan como tales, que trámites interrumpidos concluyan, autorizar excepcionalmente ampliación automática de plazo de ejecución y supervisión (cuarentena), reconocer gastos generales o compensación según sea contrato de ejecución o concesión y flexibilizar monto y vigencia de garantías que entregan al estado. Disponer la aprobación de ampliaciones de plazo de bienes y servicios con contratos vigentes al inicio de la cuarentena para obras ejecutadas por administración directa.
Nuevos proyectos de infraestructura demandan modificaciones al marco legal que garanticen la rápida adquisición de predios y el retiro de interferencias, se necesita una ley que faculte al ejecutivo declarar de necesidad, utilidad pública y de interés nacional estos proyectos y un procedimiento ad-hoc de contratación, lo que se logra extendiendo a todos los proyectos las medidas aprobadas en los DU 03-2020 y DU 018-2019.
Para permisos ambientales se necesita modificar el DU 018-2019 disponiendo que las entidades responsables emitan opiniones vinculantes durante la formulación de estudios para una rápida aprobación, además extenderlo a todos los proyectos; incluyendo las medidas vinculadas a autorizaciones de cultura y permisos municipales. Aspectos específicos relacionados al ambiente que surgen en obra, requieren un procedimiento sencillo de aprobación.
Nuestro sistema de contrataciones es burocrático e impredecible, deficiencias de gestión y sucesivas impugnaciones generan que tarden demasiado para concluir, impidiendo la programación de proyectos. Suscritos los contratos, su gestión es crítica, modificaciones técnicas resultantes de la realidad en obra que modifican el diseño y variaciones de costo y plazo demoran su aprobación, si surgen desacuerdos el contratista apela a arbitrajes, por lo que es urgente modificar la ley de contrataciones acotando plazos, simplificando requisitos, restringiendo impugnaciones, con un procedimiento ágil de aprobación de modificaciones técnicas y variaciones de plazos y costos, estableciendo que en contratos concurso oferta, la construcción pueda ejecutarse en paralelo al diseño.
Los acuerdos de gobierno a gobierno deben utilizarse más por los sectores por su sencilla implementación, debe modificarse la ley de contrataciones ampliando esta modalidad a organismos multilaterales.
El proceso de adjudicación de las APP es impredecible, burocrático y centrado en las características técnicas de la infraestructura y no en los servicios públicos, sin incentivos al sector privado. La gestión de los contratos de concesión también es burocrática, suscribir adendas requiere opiniones de distintas entidades del estado demorando su aprobación. La ejecución de obras es compleja porque la supervisión está a cargo de una entidad distinta al concedente. Se necesita establecer un proceso de adjudicación predecible, centrado en la calidad de los servicios y con incentivos para iniciativas privadas; sin opiniones no vinculantes, en la adjudicación y gestión contractual, que limite las opiniones vinculantes al ámbito de competencia de cada entidad, estableciendo que los reguladores no son supervisores de obras, (responsabilidad del concedente), que los proyectos se excluyan de invierte.pe. Proinversión debe ser una entidad dedicada exclusivamente a la conducción de los procesos de adjudicación, no dependiente del MEF.




