Economía

Gobierno otorga subsidio de S/400 en casos de orfandad: revisa AQUÍ a los beneficiarios y cómo solicitarlo

Se trata de una asistencia económica otorgada por el INABIF para alimentación, educación y salud. Descubre cuáles son los requisitos y el paso a paso para acceder.

Los beneficiarios del subsidio son los niños, niñas y adolescentes que han perdido a su madre, padre o tutor legal. Foto: composición LR/Andina
Los beneficiarios del subsidio son los niños, niñas y adolescentes que han perdido a su madre, padre o tutor legal. Foto: composición LR/Andina

El subsidio en casos de orfandad es una medida del Gobierno peruano para apoyar a los menores que han perdido a uno o ambos padres, o a su tutor legal. Esta ayuda, gestionada por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), busca asegurar el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes afectados.

Desde la creación de esta medida, el objetivo principal ha sido garantizar que los menores en situación de orfandad puedan acceder a recursos para cubrir sus necesidades básicas y facilitar su desarrollo. A continución, detallamos cuáles son los requisitos y cómo solicitarlo.

¿De qué trata el subsidio por orfandad?

El subsidio por orfandad es una pensión mensual de S/200 que se cobra cada 2 meses, otorgada por el INABIF a cada menor en situación de orfandad. Este beneficio se destina a cubrir necesidades vitales como alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación y otros gastos asociados al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. La Ley N° 31405 establece que el uso de este subsidio debe ser exclusivamente para estos fines.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Los principales beneficiarios de este subsidio son los niños, niñas y adolescentes que han perdido a su madre, padre o tutor legal, y que provienen de hogares en situación de pobreza o extrema pobreza. Además, aquellos menores cuyos tutores legales han fallecido y que están acogidos bajo el mecanismo intersectorial de protección a los defensores de derechos humanos también pueden acceder a esta ayuda.

Asimismo, se otorga preferencia a los menores con enfermedades crónicas o discapacidades. La inclusión de estos criterios asegura que el subsidio llegue a quienes realmente lo necesitan, proporcionando un alivio significativo a sus condiciones de vida.

Subsidio por orfandad: ¿cuáles son los requisitos?

Para acceder a este subsidio, el menor debe estar inscrito en el Registro de Información de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Además, su hogar debe estar clasificado como en situación de pobreza o extrema pobreza, según el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

Es necesario presentar una solicitud aprobada por el INABIF, que incluya una declaración jurada de inexistencia de incompatibilidades. En caso de que el solicitante sea extranjero, debe adjuntar una copia del Carnet de Extranjería.

Si el solicitante no es el padre o la madre del menor, debe presentar una resolución judicial, testamento, escritura pública o resolución administrativa que lo acredite como administrador de la asistencia económica.

Por último, si el menor padece una enfermedad crónica o tiene alguna discapacidad, se debe incluir el carnet de discapacidad emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) o un certificado médico que lo acredite.

¿Cómo solicitar el subsidio por orfandad?

La solicitud del subsidio por orfandad puede realizarse de manera online o presencial. Para la vía online, puedes acceder a este ENLACE y llenar el formulario correspondiente, donde se puede incluir información de hasta seis menores por cada solicitud. Para añadir más beneficiarios, es necesario completar nuevos formularios con toda la información requerida.

Si prefieres realizar el trámite de manera presencial, puedes dirigirte a la sede central del INABIF, ubicada en Av. San Martín 685, Pueblo Libre, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. En zonas con acceso limitado a internet, la presentación de la solicitud puede efectuarse en cualquier dependencia del INABIF o del MIMP.