Reforma del sistema de pensiones: Ejecutivo prohíbe el retiro de 95,5% a los nuevos afiliados
La propuesta sustentada por el MEF permitirá a los actuales aportantes disponer de este dinero anticipado solo si tienen más de 40 años y tras una evaluación de la SBS.
Dentro del proyecto de ley de la reforma del sistema de pensiones enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso, se pone fin al retiro del 95,5% de los fondos, aplicado actualmente para la jubilación anticipada para las personas de entre 50 y 55 años.
No obstante, la propuesta elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) elimina la posibilidad del retiro de este dinero para los nuevos afiliados del sistema previsional reestructurado y para los actuales aportantes de la AFP menores de 40 años. Aquellos mayores a este umbral, serán evaluados por la SBS para disponer del 95,5% en cuestión.
“Lo que se propone es limitar los retiros de 95,5% para los nuevos afiliados y para los que ya están en el sistema, si es que tienen menos de 40 años, para que puedan construir una pensión a futuro. La SBS va a evaluar de acuerdo a las condiciones que hoy existen. No se están cambiando las reglas”, mencionó en conferencia Andrés Zacarías, director general de mercados financieros y previsional privado del MEF.
¿Devolución de aportes tras retiro de AFP?
La iniciativa del Ejecutivo señala que los afiliados de las AFP que dispusieron de sus recursos —es decir, que retiraron sus aportes en las seis camadas autorizadas en pandemia— generarían una situación de inequidad si no revierten este dinero al sistema y quebraría la premisa de “igual esfuerzo, igual beneficio”.
Así, aquellos que dispusieron de su AFP y que no se acojan al beneficio del pilar semicontributivo del nuevo sistema previsional —en el cual el Estado complementa lo que se requiera para una pensión mínima—, igual podrán acceder a una pensión con las reglas del sistema privado.
“El objetivo es brindar protección al afiliado, pero también la sostenibilidad del sistema. Se busca que la asunción del Estado de esta garantía de pensión mínima pueda ser financiada tanto por los recursos del afiliado como aportes del tesoro público. Si consideramos que el afiliado en su etapa activa retiró antes de su jubilación parte de sus recursos, es necesario que se restituya de alguna manera, gradual y progresiva, los fondos”, comentó Zacarías.