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Economía

BCR: tasas máximas en créditos revolventes de tarjetas de crédito regirán desde junio

El Banco Central de Reserva publicó precisiones respecto a la norma para fijar las tasas de interés en el sistema financiero que, para algunos productos, comenzará a regir desde este lunes 10 de mayo.

Tarjetas. Tope máximo de tasas fijado por BCR es de 83,4%. Foto: difusión
Tarjetas. Tope máximo de tasas fijado por BCR es de 83,4%. Foto: difusión

Este lunes 10 de mayo entrarán en vigencia las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) para diversas operaciones en los bancos y entre personas ajenas al sistema financiero, en el marco de la ley contra la usura promulgada por el Congreso de la República.

No obstante, el Banco Central precisó que los topes de tasas en el caso de las operaciones de créditos revolventes de tarjetas de crédito realizadas por bancos, cajas municipales y entre personas ajenas al sistema financiero, en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (hasta 8.800 soles) y créditos para las pequeñas y microempresas, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, serán aplicables a partir de los ciclos de facturación que se inician desde el 1 de junio de 2021.

Por último, también dispuso que las tasas máximas de interés moratorio para las operaciones de las empresas del sistema financiero en moneda nacional y moneda extranjera sean aplicables a las operaciones de crédito referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221º de la Ley n.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

“En cualquier otra modalidad de crédito distinta a las descritas en el párrafo anterior, la tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero”, señaló la entidad monetaria.

La tasa de interés máxima que regirá por el período mayo-octubre 2021 será de 83,4% anual. Mientras que la tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio.