¿Tu trabajo te asegura en EsSalud? Conoce quiénes pueden ser tus derechohabientes
EsSalud es la entidad encargada de velar por la salud de los trabajadores y sus familiares. Conoce a qué miembros de tu familia puedes afiliar.

EsSalud es el seguro del Estado creado para la protección del empleado público y particular, en los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Es por ello que todos los trabajadores activos que deben estar obligatoriamente afiliados para protegerse de alguna emergencia, pero no solo a ellos, sino también a su familia. En esta nota, te contamos cuáles son los derechohabientes que pueden acceder a este seguro del trabajador.
¿Qué familiares puedo afiliar a Essalud?
Según el seguro Essalud, solo pueden afiliarse los siguientes derechohabientes:
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- La (el) cónyuge o conviviente.
- Las/os hijas/os menores de edad y mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, de acuerdo a la calificación que haga EsSalud.
- La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.
¿Cómo y dónde registro a los derechohabientes?
El registro de los derechohabientes, así como los cambios que pudieran suceder (divorcio, fin de la relación de convivencia o fallecimiento), lo debe realizar la entidad o empresa empleadora a través del T- Registro, con la información proporcionada por el afiliado titular.
También se puede realizar el registro a través de los canales habilitados por EsSalud, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Atención presencial: en las oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) que hay en todo el país (essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros/). Se debe acudir portando su documento nacional de identidad (DNI).
- Atención virtual: a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA), ingresando a https://viva.essalud.gob.pe/viva/login. El titular debe registrarse para obtener usuario y clave de acceso y así podrá inscribir a sus hijos menores, cónyuge o concubino(a), madre gestante de hijo extramatrimonial o hijo de edad mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.
"Se debe tener en cuenta que, es deber del asegurado titular informar, comunicar y proporcionar, de forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador para proceder a la inscripción, según se regula en el Decreto Supremo N° 012-2019-TR", advierte Essalud en su página.




















