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¿Quién hereda mi pensión? Así es el orden definido en la Reforma Pensional de Gustavo Petro

Esta modificación ha generado preguntas clave sobre el orden de los beneficiarios y las condiciones necesarias para acceder a la pensión por sobrevivencia.

Con la reciente reforma pensional en Colombia se han establecido nuevas directrices sobre quiénes pueden heredar la pensión de un afiliado fallecido. Foto: Caritas de Monterrey
Con la reciente reforma pensional en Colombia se han establecido nuevas directrices sobre quiénes pueden heredar la pensión de un afiliado fallecido. Foto: Caritas de Monterrey

La reciente sanción de la reforma pensional en Colombia ha traído consigo una serie de cambios significativos que afectan a todos los trabajadores y pensionados del país. Una de las preguntas más recurrentes entre los ciudadanos es: ¿quién puede heredar la pensión en caso de que el titular fallezca? Esta cuestión, que puede parecer compleja, ha sido resuelta en la nueva normativa, estableciendo un orden claro y específico para los beneficiarios de la pensión por sobrevivencia.

La pensión por sobrevivencia es un derecho que tienen ciertos familiares del afiliado o pensionado cuando este fallece, permitiendo que continúen recibiendo el beneficio económico que el fallecido dejó. Sin embargo, no todos los familiares son elegibles, y el orden de prioridad para acceder a esta pensión ha sido un punto clave en la reciente reforma.

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¿Cuál es la orden de herencia de la pensión según la reforma?

La Ley 100 de 1993, ahora actualizada por la reforma pensional promovida por Gustavo Petro, establece claramente quiénes pueden heredar la pensión y en qué orden. Esta legislación está diseñada para asegurar que el beneficio llegue a las personas que realmente dependían económicamente del titular.

  1. Cónyuge o pareja permanente: En primer lugar, el cónyuge o la pareja permanente del fallecido tiene derecho a la pensión por sobrevivencia, siempre y cuando hayan convivido con el titular durante al menos cinco años antes de su muerte. Este es el caso más común y suele ser el primer beneficiario del monto pensional.
  2. Hijos menores de 25 años: Si no hay cónyuge o pareja permanente, o si estos no cumplen con los requisitos, los hijos del titular pueden ser beneficiarios. Sin embargo, para recibir la pensión, deben ser menores de 25 años y estar estudiando en una institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación de Colombia. Este punto es crucial, ya que la continuidad de los estudios es una condición para el acceso a la pensión.
  3. Padres económicamente dependientes: En ausencia de cónyuge, pareja permanente o hijos que cumplan con los requisitos, los padres del fallecido pueden ser beneficiarios de la pensión, pero solo si dependían económicamente del titular. Esta condición garantiza que solo aquellos padres que realmente necesitaban el apoyo financiero del hijo fallecido puedan acceder al beneficio.
  4. Hermanos en estado de invalidez: Finalmente, si no hay cónyuge, hijos o padres que puedan reclamar la pensión, los hermanos del fallecido pueden ser beneficiarios, pero únicamente si se encuentran en estado de invalidez y dependían económicamente del titular. Este es el último grupo en el orden de herencia y está pensado para proteger a los familiares más vulnerables.

¿Qué pasa en caso de divorcio o separación?

La reforma también aborda situaciones complejas como el divorcio o la separación de hecho. Estos casos presentan desafíos únicos en la distribución de la pensión por sobrevivencia, y la ley ha previsto varios escenarios para asegurar una distribución justa.

  1. Relaciones sucesivas: Si el pensionado estaba separado de hecho pero no legalmente divorciado y convivía con un compañero permanente al momento de su fallecimiento, este último será el beneficiario de la pensión, siempre y cuando la convivencia haya sido de al menos cinco años. Este punto es crucial para las parejas que no han formalizado su relación pero que han compartido una vida en común.
  2. Separación de hecho: En situaciones donde la pareja estaba separada de hecho pero no legalmente divorciada, y el pensionado convivía con un compañero permanente, la pensión se dividirá proporcionalmente entre ambos, según el tiempo de convivencia con cada uno. Esto busca una solución equitativa en situaciones donde la vida del pensionado estuvo dividida entre dos relaciones.
  3. Convivencia simultánea: En los casos donde el pensionado mantenía relaciones simultáneas, la ley establece que la pensión se repartirá proporcionalmente entre el cónyuge y el compañero permanente, basándose en la duración de la convivencia con cada uno. Este es un escenario complejo que la reforma aborda con el fin de asegurar que todos los involucrados reciban un trato justo.

¿Cuál es el procedimiento para reclamar la pensión?

Una vez ocurrido el fallecimiento del afiliado, es Colpensiones, la entidad encargada de administrar la mayoría de pensiones en Colombia, la responsable de verificar y determinar quiénes son los beneficiarios legales de la pensión por sobrevivencia. Este proceso se lleva a cabo conforme a las normas establecidas en la reforma y bajo un riguroso control para evitar fraudes o reclamaciones indebidas.

La reforma pensional no solo busca mejorar las condiciones para los pensionados, sino también ofrecer claridad en situaciones tan delicadas como la herencia de una pensión. Con estos nuevos lineamientos, se espera que las familias puedan acceder al beneficio con mayor transparencia y sin tantas complicaciones

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