Atención, inmigrante en Estados Unidos: cuáles son las consecuencias por no completar el formulario G-325R de USCIS
Los inmigrantes en EE. UU. mayores de 14 años deberán registrarse ante USCIS utilizando el Formulario G-325R si han estado en el país más de 30 días.

A partir del 11 de abril de 2025, todos los inmigrantes en Estados Unidos mayores de 14 años que hayan permanecido en el país por más de 30 días deberán registrarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) mediante el Formulario G-325R. Esta medida, basada en la Sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), busca mantener un registro actualizado de extranjeros en territorio estadounidense.
No todos están obligados a cumplir con este requisito, ya que la Orden Ejecutiva 14159, firmada por el presidente Donald Trump, establece ciertas excepciones para determinados grupos de inmigrantes, que no deberán presentar este formulario.
¿Cuáles son las consecuencias por no completar el Formulario G-325R?
El incumplimiento de esta obligación puede acarrear graves consecuencias legales, incluyendo:
- Multas económicas por no cumplir con el registro obligatorio.
- Procedimientos de deportación o remoción por incumplimiento migratorio.
- Retrasos o negativas en la aprobación de futuras solicitudes migratorias.
- Pérdida de beneficios migratorios o autorización de empleo.
- Mayor vigilancia y escrutinio por parte de las autoridades migratorias.
¿Quiénes son los inmigrantes que no están obligados a llenar el Formulario G-325R?
Según USCIS, las siguientes categorías están exentas de presentar el Formulario G-325R, ya que cuentan con registros o documentación vigente que cumple con los requisitos:
- Residentes permanentes legales con registro y documentación vigente.
- Extranjeros con permiso temporal bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, aunque haya expirado.
- Extranjeros admitidos como no inmigrantes con Formulario I-94 o I-94W, impreso o electrónico, incluso si su periodo venció.
- Extranjeros con visa de inmigrante o no inmigrante emitida antes de su última entrada a EE. UU.
- Extranjeros en procesos de remoción ya procesados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
- Extranjeros con autorización de empleo emitida por el DHS.
- Extranjeros que hayan solicitado residencia permanente mediante Formularios I-485, I-687, I-691, I-698 o I-700 y hayan entregado huellas dactilares.
- Extranjeros con Tarjeta de Cruce de Frontera.
Estas personas no necesitan volver a registrarse, pues ya cuentan con la documentación y registros que cumplen con los requisitos del reglamento 8 CFR 264.1(b).




















