
Tras permanecer cuatro meses internado en el Hospital de San Juan de Lurigancho, 'Toñito' recién se encuentra bajo protección del Estado. El bebé, quien tiene síndrome de Down, fue abandonado por su madre y desde su nacimiento, el 12 de mayo de 2026, recibió cuidado constante de una enfermera de la Unidad de Neonatología. Con el tiempo, entre ambos se desarrolló un vínculo afectivo que la propia Unidad de Protección Especial (UPE) Lima Este calificó de carácter maternal.
La historia llegó a un punto crítico cuando la enfermera decidió solicitar formalmente el acogimiento familiar del niño. Sin embargo, su pedido fue declarado improcedente por una razón administrativa: ella figura como casada en Reniec, pese a que declaró estar separada de hecho desde hace cinco años.
La primera solicitud fue observada porque el Decreto Legislativo N.° 1297 establece, en su artículo 66, inciso b), que las personas casadas o convivientes deben presentar conjuntamente la solicitud de acogimiento familiar. El MIMP le otorgó tres días hábiles, desde el 10 de julio, para subsanar la observación mediante documentación legalizada que acreditara su situación. La enfermera no presentó el documento dentro de ese plazo.
La Dirección de Protección Especial (DPE) declaró improcedente su solicitud mediante la Resolución Directoral N.° 000346-2026-MIMP-DPE, del 24 de julio. Lucen apeló el 4 de agosto, pero la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA) confirmó la decisión mediante la Resolución Directoral N.° D000180-2026-MIMP-DGNNA, emitida el 25 de agosto.
El expediente, sin embargo, contiene elementos que muestran que la principal dificultad no estaba relacionada con la idoneidad de la enfermera para cuidar al niño. La UPE Lima Este determinó que no existía posibilidad de reintegrarlo con su familia de origen o extensa y que tampoco había alternativas disponibles en el Banco de Familias Acogedoras.
Además, la evaluación técnica reconoció el vínculo afectivo desarrollado entre Toñito y la enfermera desde su nacimiento y señaló que el cuidado en un entorno familiar favorecería su desarrollo integral. La DGNNA también reconoció en su resolución la idoneidad profesional y el vínculo afectivo con el menor.
Aun así, la entidad concluyó que el principio del interés superior del niño no podía utilizarse para dejar de aplicar los requisitos establecidos por la legislación. Según el sustento jurídico del MIMP, la separación de hecho no extingue el vínculo matrimonial, por lo que la condición de casada impedía que la enfermera presentara individualmente aquella solicitud.
La decisión fue comunicada oficialmente mediante la Carta N.° D000477-2026-MIMP-DGNNA, del 26 de agosto, con lo que quedó agotada la vía administrativa.
El bebé 'Toñito', de cuatro meses, está bajo protección del Estado en el Hospital de San Juan de Lurigancho tras ser abandonado por su madre al nacer con síndrome de Down.
Ante la decisión, la enfermera recurrió al Congreso. El 11 de septiembre presentó un documento ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y solicitó que también fuera derivado a la Comisión de Mujer y Familia. Allí pidió la intervención y fiscalización del caso y cuestionó la actuación de las entidades responsables de la protección del menor.
La intervención parlamentaria ocurrió mientras Toñito continuaba en el hospital. En ese contexto, representantes del MIMP y del Inabif acudieron para abordar la situación del niño. Inicialmente, se informó que no podía ser trasladado debido a la falta de espacio en los centros de acogida y a las condiciones de hacinamiento. Posteriormente, y tras la comunicación con el Congreso, la cartera comunicó que ya contaba con una plaza.
El caso también generó cuestionamientos de la enfermera sobre la forma en que se venía buscando una alternativa de cuidado para el menor en desprotección. Una trabajadora del MIMP habría publicado en su estado de WhatsApp una foto del bebé intervenida con IA (con el rostro tapado) y un mensaje ofreciendo la posibilidad de su acogimiento.
La historia dio un giro este 21 de septiembre. Según informó el MIMP a La República, la enfermera recibió orientación sobre los requisitos que debía cumplir para presentar una nueva solicitud de acogimiento familiar y posteriormente obtuvo en la comisaría de su jurisdicción un documento que acredita su situación de separación de hecho.
Con ese documento, la enfermera acudió a la UPE Lima Este y presentó una nueva solicitud para el acogimiento familiar excepcional de Toñito.
El procedimiento ahora será distinto. La UPE deberá remitir a la DPE la nueva solicitud y el informe correspondiente en un plazo de un día hábil. Luego, la DPE tendrá hasta tres días para realizar una evaluación interdisciplinaria de la solicitante y determinar si cuenta con las capacidades y condiciones necesarias para asumir el cuidado del niño.
Si la evaluación resulta favorable, la DPE deberá emitir el pronunciamiento correspondiente sobre su capacidad para constituirse como familia acogedora.
El MIMP precisó que, mientras tanto, la UPE Lima Este continúa a cargo del procedimiento de desprotección familiar de Toñito y deberá adoptar las medidas de protección que correspondan, priorizando su interés superior.
Así, el pedido que fue rechazado en agosto por una condición formal vuelve a estar sobre la mesa, pero esta vez con una nueva solicitud y documentación que acredita la separación de hecho de la enfermera, quien informó este miércoles que el menor ya fue recogido del hospital y trasladado a la UPE de Lima.
La decisión final dependerá ahora de la evaluación interdisciplinaria que realice el propio sistema de protección. Mientras tanto, Toñito permanece sin un hogar.





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