
Indecopi confirmó una sanción contra el promotor de una institución educativa privada de Huánuco por impedir que un estudiante rindiera un examen debido a la falta de pago de pensiones. La medida también comprende otras infracciones relacionadas con el registro de calificaciones en el sistema oficial del Ministerio de Educación y la ausencia de un Libro de Reclamaciones.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín confirmó multas por un total de 3,60 UIT, equivalentes a S/19.800, por las tres infracciones detectadas. La resolución corresponde a un procedimiento iniciado por hechos ocurridos durante 2024 y establece además medidas correctivas que deberá cumplir el promotor.
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Durante el procedimiento se determinó que el estudiante no pudo rendir un examen programado para el 1 de octubre de 2024 debido a que el acceso a la evaluación fue condicionado al pago de las pensiones. El Indecopi consideró que esta conducta contraviene el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe impedir la evaluación de un alumno por ese motivo.
La institución también confirmó que el promotor no registró oportunamente las calificaciones correspondientes al periodo comprendido entre marzo y septiembre de 2024 en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), pese a que las pensiones mensuales habían sido pagadas.
La sanción económica se divide en 1.55 UIT por impedir que el estudiante rindiera el examen, 1.55 UIT por no registrar sus calificaciones en el SIAGIE y 0.50 UIT por no contar con un Libro de Reclamaciones. En conjunto, las multas ascienden a S/19.800.
Como medida correctiva, el promotor deberá implementar un Libro de Reclamaciones físico o virtual conforme a las normas vigentes y capacitar a su personal sobre su utilización. También tendrá que acreditar el cumplimiento de estas disposiciones dentro de los plazos establecidos y asumir los gastos del procedimiento.
La decisión está contenida en la Resolución Final N.° 206-2026/INDECOPI-JUN, que confirma lo resuelto en primera instancia. No obstante, la resolución puede ser impugnada mediante la vía judicial.





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