
Indecopi evaluó en el Perú un caso relacionado con la compra de una promoción de Domino’s Pizza realizada a través de la plataforma Yape, en el que un consumidor denunció la no entrega del pedido pese a que el cupón adquirido se encontraba vigente. El expediente analizó si la oferta difundida en medios digitales generaba obligaciones para el proveedor y si la falta de entrega podía constituir una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El procedimiento incluyó la revisión de la operación de pago, las condiciones de la promoción y la respuesta brindada por la empresa frente al reclamo. Además, la autoridad analizó la trazabilidad de la transacción realizada mediante Yape y la forma en que la oferta fue activada en el sistema del proveedor, con el fin de determinar si existía incumplimiento de las condiciones informadas al usuario.
Sanción de Indecopi a la empresa DPP Corp S.A. tras denuncia de cliente por hacer inválida una promoción de Yape. Foto: LP Derecho
LP Derecho indica que el caso analizado por Indecopi se centró en determinar si las promociones difundidas en plataformas digitales, como Yape, generan un compromiso obligatorio para el proveedor frente al consumidor. En este expediente se revisó la validez del cupón adquirido, la vigencia de la oferta y la obligación de entrega del producto conforme a lo publicitado en la campaña.
El análisis también consideró el deber de idoneidad en el servicio y la responsabilidad del proveedor al utilizar canales de terceros para difundir promociones. Asimismo, se evaluaron los mecanismos de atención al cliente y la respuesta frente al reclamo presentado, con el fin de establecer si existió incumplimiento de las condiciones ofrecidas en la transacción digital.
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Indecopi determinó la existencia de una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor y dispuso una multa de 6 UIT, equivalente a S/32.100, contra la empresa involucrada. La decisión se basó en la evaluación del incumplimiento de la oferta y en la falta de entrega del producto adquirido mediante la promoción difundida en el canal digital.
La resolución administrativa también estableció medidas correctivas y quedó sujeta a los mecanismos de impugnación previstos en la normativa vigente. El análisis incluyó precedentes sobre promociones en entornos digitales, lo que reforzó los criterios de responsabilidad de los proveedores frente a ofertas difundidas en plataformas de pago y comercio electrónico.





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