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Enfermeras podrán abrir consultorios privados desde este 2026: conoce los cinco requisitos para operar según la normativa

Los consultorios de enfermeros serán considerados como establecimientos de salud y deberán contar con los equipos y recursos adecuados, según el Decreto Supremo N.º 001-2026-SA.

El Colegio de Enfermeros del Perú celebró la medida y la consideró como un avance histórico que fortalece la atención en salud
Enfermeras podrán abrir consultorios privados desde este 2026: conoce los cinco requisitos para operar según la normativa | Foto: Aldair Mejía / La República.

Las enfermeras y enfermeros del país podrán abrir consultorios privados a partir de este 2026, tras la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.º 001-2026-SA, publicado en el diario oficial El Peruano, y marca un cambio significativo en el alcance del trabajo de los médicos en el sistema de salud peruano.

El decreto, emitido por el Ministerio de Salud, modifica el reglamento de la Ley N.º 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), y establece que los profesionales de enfermería debidamente titulados y colegiados puedan brindar atención en consultorios privados, siempre dentro de sus competencias y funciones legales.

Gobierno modificó el reglamento de la Ley N.º 27669. Foto: El Peruano.

¿Cuáles son los requisitos para abrir un consultorio privado?

La norma detalla que los consultorios de profesionales de enfermería son considerados como establecimientos de salud y su operación y funcionamiento están sujetos a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1158. En ese sentido, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Brindar atención de enfermería correspondiente a la atención ambulatoria.
  • Realizar cuidados y procedimientos de enfermería, incluyendo los que forman parte de un diagnóstico o tratamiento indicado previamente por un profesional de la salud autorizado, siempre respetando sus funciones y la ley.
  • Registrar las acciones de las intervenciones sanitarias que realiza el profesional de enfermería en los registros de la atención de salud establecidos de conformidad con la normativa vigente.
  • Tener un local adecuado, con equipos, materiales y recursos necesarios para ofrecer una atención segura y de buena calidad.
  • Mostrar en un lugar visible el título profesional de enfermería, y, si corresponde, el certificado de especialidad, para que los pacientes puedan verlos con facilidad.

Luego de la emisión de la norma, el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú, liderado por su Decana Nacional, la Dra. Elizabeth Alvarado Chávez, destacó que la medida representa un avance histórico que fortalece el ejercicio profesional y contribuye de manera directa al mejoramiento de la atención en salud a nivel nacional.

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