
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegal la disposición de la Sunedu que obligaba a las universidades a dictar los programas de pregrado en salud únicamente bajo la modalidad de clases presenciales. Mediante la Resolución N.º 0437-2025/SEL-INDECOPI, el organismo determinó que la superintendencia excedió sus competencias al imponer una limitación que no está contemplada en la Ley Universitaria.
El fallo, emitido el 23 de octubre de 2025, concluyó que la Sunedu no tiene atribuciones para prohibir modalidades distintas a la presencial en la formación universitaria en salud. Según Indecopi, la Ley Universitaria (N.º 30220), modificada por la Ley N.º 31520, no otorga a dicha entidad la facultad de restringir la forma en que se prestan los servicios educativos, sino únicamente de supervisar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, autorizar proporciones máximas de créditos virtuales y establecer qué carreras deben incluir actividades presenciales.
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Esta decisión ratifica lo resuelto previamente en primera instancia mediante la Resolución N.º 0408-2024/CEB-INDECOPI, que ya había declarado ilegal el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo N.º 033-2023-SUNEDU/CD. Para la sala, esta disposición vulnera el marco legal vigente al sobrepasar las funciones asignadas por ley a la autoridad universitaria.
Indecopi aclaró que, si bien la Sunedu no puede prohibir modalidades educativas, sí está facultada para exigir que ciertas carreras incorporen componentes presenciales obligatorios, como ocurre con programas que requieren prácticas clínicas o experimentación directa. En ese sentido, recordó que profesionales como medicina, enfermería u odontología no pueden dictarse íntegramente de forma virtual, pues la ley exige actividades presenciales para una formación adecuada.
Asimismo, el organismo subrayó que corresponde a cada universidad decidir la modalidad en que ofrece sus programas académicos, siempre respetando los límites previstos en la ley. La Sunedu, en tanto, conserva sus potestades de supervisión, fiscalización y control de calidad, pero no puede imponer restricciones arbitrarias sobre cómo deben dictarse las clases.
En paralelo a esta decisión, la Sunedu publicó la Resolución de Superintendencia N.º 056-2025-SUNEDU, mediante la cual sometió a consulta pública un proyecto de reglamento que busca regular las condiciones básicas de calidad para la educación universitaria semipresencial y a distancia.
La entidad sostiene que tiene competencia para supervisar estas modalidades de enseñanza y advierte que la rápida expansión de la educación virtual durante los últimos años, impulsada por la pandemia, evidenció deficiencias en calidad, falta de acceso a conectividad y problemas de empleabilidad. Según datos oficiales citados en el documento, el 41 % de los estudiantes universitarios se mostró insatisfecho con la educación remota en 2020, y solo una quinta parte de las universidades evaluó previamente si sus alumnos y docentes contaban con internet adecuado.
El proyecto establece seis ejes de calidad, entre ellos el diseño curricular, la capacitación docente, la infraestructura tecnológica y los mecanismos de monitoreo. Para las carreras del ámbito de la salud, la propuesta exige prácticas presenciales obligatorias, bajo estricta supervisión.
Sunedu también plantea un sistema de fiscalización permanente, con evaluaciones periódicas y un régimen sancionador, además de criterios específicos para la formación a distancia en carreras que requieren supervisión directa. El documento ha sido puesto a disposición de universidades y especialistas para recibir aportes antes de su aprobación final.
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