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Política

Montesinos seguirá en prisión hasta 2037: anulan compurgación de pena

La Corte Suprema del Poder Judicial corrigió el cómputo de la condena impuesta a Vladimiro Montesinos por los casos Caraqueño-Pativilca y La Cantuta. Determinó que solo se descuenten seis años de detención vinculados a este proceso y fijó como fecha de vencimiento el 30 de septiembre de 2037.

Vladimiro Montesinos | Alberto Fujimori
Vladimiro Montesinos no saldrá de prisión hasta 2037. Foto: Andina

El exasesor presidencial Vladimiro Montesinos continuará en prisión hasta el año 2037, luego de que el Poder Judicial anulara la decisión que daba por cumplida su condena de 19 años y 8 meses por los crímenes de Pativilca y La Cantuta. La Corte Suprema reformó el cómputo de la pena y estableció que aún le restan 13 años y 8 meses por cumplir.

La resolución fue emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, presidida por la jueza María Vásquez Varga, al resolver un recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público. La Fiscalía cuestionó que una sala superior considerara como tiempo cumplido detenciones dictadas en otros procesos distintos al caso juzgado.

El exasesor presidencial seguirá en prisión hasta 2037. Foto: La República

El fallo precisa que Montesinos fue condenado como autor mediato de homicidio calificado y desaparición forzada, delitos considerados de lesa humanidad. Los hechos corresponden a las ejecuciones del caso Caraqueño-Pativilca y al secuestro y asesinato de estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, perpetrados por el destacamento Colina en 1992.

En enero de 2024, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria había dado por compurgada la pena tras verificar que el exasesor se encontraba detenido desde 2001 por diversos procesos. Esa interpretación fue revertida. La Corte Suprema concluyó que ese criterio vulneraba el artículo 47 del Código Penal.

Solo seis años serán descontados: la clave del nuevo cómputo en la sentencia de Vladimiro Montesinos

La decisión del máximo tribunal penal se centra en un punto técnico con efecto directo en la libertad del condenado. El artículo 47 del Código Penal permite descontar el tiempo de detención sufrido en el mismo proceso por el cual se dicta sentencia. No autoriza sumar carcelería de expedientes ajenos.

La sala superior había tomado como referencia la primera detención de Montesinos en enero de 2001, dictada en un caso de corrupción. Para la Corte Suprema, ese criterio resultó incorrecto. Ese mandato no guardaba relación con los crímenes de Pativilca ni con La Cantuta.

El tribunal revisó los expedientes acumulados. En el caso Caraqueño-Pativilca se dictó comparecencia simple. En el proceso por La Cantuta sí existió mandato de detención. Esa medida se extendió por 72 meses, es decir, seis años, hasta que fue variada por vencimiento del plazo máximo.

Por ello, la Corte Suprema ordenó descontar únicamente esos seis años de la pena total de 19 años y 8 meses. En consecuencia, fijó como nueva fecha de cumplimiento el 30 de septiembre de 2037. Con esa decisión, dejó sin efecto la compurgación declarada en 2024.

La responsabilidad de Vladimiro Montesinos en las matanzas de Pativilca y La Cantuta

La condena contra Vladimiro Montesinos se basa en su rol como jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional durante el régimen de Alberto Fujimori. Según la acusación fiscal, diseñó y coordinó una política de eliminación de presuntos subversivos a través de operaciones clandestinas.

En el caso Caraqueño-Pativilca, seis personas fueron ejecutadas en 1992 tras ser señaladas como supuestos terroristas. En La Cantuta, nueve estudiantes y un profesor fueron secuestrados, asesinados y enterrados en fosas clandestinas. Ambos operativos fueron atribuidos al destacamento Colina.

La sentencia se dictó bajo la figura de conclusión anticipada. Montesinos aceptó los cargos en 2024. La Corte Suprema dejó claro que la responsabilidad penal ya tiene carácter de cosa juzgada. El recurso solo abordó el cálculo de la pena. La excepción de prescripción planteada por la defensa fue declarada improcedente.

La pena se fijó en el tercio superior antes del beneficio por conclusión anticipada

La Corte Suprema recuerda cómo se determinó la condena de 19 años y 8 meses. El delito de homicidio calificado y el de desaparición forzada fueron analizados bajo la figura de concurso real de delitos, conforme a la normativa vigente en 1992.

En ese momento, el Código Penal establecía que en casos de concurso real se aplicaba la pena correspondiente al delito más grave. En este caso, el asesinato con alevosía, cuya pena oscilaba entre 15 y 25 años.

La sala superior fijó primero una pena concreta de 23 años. Consideró que correspondía ubicarla en el tercio superior por la gravedad de los hechos y el nivel de responsabilidad atribuido como autor mediato.

Luego aplicó una reducción de un séptimo por el acogimiento a la conclusión anticipada. Ese descuento legal dio como resultado la pena final de 19 años y 8 meses. Ese extremo no fue cuestionado por la Fiscalía y quedó firme.

La Corte advierte una aplicación indebida del artículo 47 del Código Penal

El tribunal señala que la sala superior aplicó de forma incorrecta el artículo 47 del Código Penal. Esa norma regula el descuento del tiempo de detención preventiva al momento de fijar la condena.

La Corte cita precedentes propios, como los recursos de nulidad 745-2019/Lima y 3460-2013/Lima. En ellos se establece que solo puede descontarse la carcelería derivada del mismo proceso que culmina en condena.

En la resolución también se precisa que el expediente 022-2001, utilizado como referencia para el cómputo inicial, correspondía a un proceso por corrupción activa de funcionarios. No tenía vínculo jurídico con los casos Pativilca ni La Cantuta.

Con ese argumento, el máximo tribunal concluye que la decisión de dar por cumplida la pena carecía de sustento legal. Por ello declaró haber nulidad en ese extremo y reformó el cómputo.

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