
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Este 1, ordenó al candidato presidencial Rafael López Aliaga y su partido Renovación Popular abstenerse de invocar temas religiosos de cualquier credo durante la campaña electoral de las Elecciones 2026.
Dicha medida se da debido a que, a través de un informe de fiscalización de la entidad, se alertó sobre el uso de palabras de connotación religiosa por parte del partido político y su líder en un mitin en un local partidario en Santa Anita el pasado 31 de octubre. Asimismo, el documento del JEE mostró fotografías en la que el exburgomaestre levantó un cuadro del Señor de los Milagros.
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Decisión del Jurado Electoral Especial sobre Rafael López Aliaga y Renovación Popular
De igual manera, la entidad electoral le otorgó 5 días calendario a la organización política y a su candidato presidencial para que retire de su cuenta de Facebook la propaganda electoral de connotación religiosa. En caso no se cumpla con dicho mandato, se le impondrá una sanción de multa al partido.
En ese contexto, el JEE determinó la existencia de una infracción al reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad.
Según el informe de fiscalización, López Aliaga dijo: "(…) Pero quiero decir algo, son aspirantes a una cruz, son aspirantes a un sacrificio, aspirantes a dar la vida, incluso físicamente, esta campaña es bien brava, esta campaña tiene amenazas de muerte, tiene intentos de
asesinato continuo, pero no, no le tenemos miedo, pero uno aspira a una cruz".
Además, el exalcalde de Lima mencionó: "Renovación Popular es justamente eso, un partido de una derecha cristiana, somos derecha, porque buscamos la prosperidad, buscamos que toda la gente tenga billete en su bolsillo y tenga libre para ser empresa (…) sacándose el ancho para triunfar en la vida, en lo espiritual y lo material, para eso estamos nosotros como ese derecho".
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En la Resolución 000212-2025-JEE-LIE1/JNE, el Colegiado concluyó que los dichos y acciones de López Aliaga "constituyen propaganda electoral prohibida" debido a que hace referencia a que Renovación Popular es afín al cristianismo. Esto, puntualiza el JEE, es utilizado por el partido para inducir a la ciudadanía a votar por ellos o al candidato presidencial en cuestión "se relaciona con dicha fe".
"Constituye un medio de persuasión y una incitación religiosa, atentando contra el valor intrínseco de la libertad de discernimiento, de independencia y de objetividad de los ciudadanos al momento de decidir su voto", detalla el documento.
En ese sentido, el JEE indicó que la propaganda electoral de López Aliaga contraviene el artículo 188 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que prohíbe el uso o invocación de temas religiosos de cualquier credo en la propaganda política.
Registro fotográfico que presentó el JEE en su informe de fiscalización.
Comunicado de Renovación Popular

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