
Como ya se esperaba, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el Proyecto de Ley N.° 14337/2025-CR, que propone incorporar los delitos de lesa humanidad en el Código Penal, argumentándose que se está utilizando una definición de acuerdo al Estatuto de Roma (ER) de la Corte Penal Internacional. Esto no es cierto.
La definición del ER establece que el crimen de lesa humanidad se comete como parte de “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Sin embargo, el proyecto incluye una definición que —entre otras inexactitudes— establece que por población civil debe entenderse “un grupo humano que no es parte de un combate interno o externo y en el cual recaen los delitos de lesa humanidad”. Además, señala que esta nueva norma se aplicará “de forma inmediata a los casos en trámite donde se haya utilizado o propuesto la aplicación de los delitos de lesa humanidad; o, en los procesos en los que, aun con condena, sean objeto de revisión, nulidad u otro recurso o garantía que permita su aplicación constitucional de acuerdo a las definiciones expuestas en la presente norma”.
Es, por tanto, evidente que lo que se busca es desconocer los derechos a la verdad y la justicia de las víctimas del conflicto armado y garantizar la impunidad para los agresores.
En este punto, una última aclaración: es falso, como se sostuvo en el debate en el Congreso, que las condenas y los actuales procesos solo se dirijan contra integrantes de las Fuerzas Armadas y policiales. Víctor Polay Campos y otros integrantes del MRTA fueron condenados por delitos calificados como crímenes de lesa humanidad e invocaron la sentencia del TC para obtener su libertad. El Poder Judicial no lo permitió ya que, pese a las acusaciones de prevaricato y las represalias, cumplieron con aplicar el control de convencionalidad. Por ahora, jueces y fiscales comprometidos con los derechos humanos son nuestra única esperanza.





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