
Las urnas se abrirán este domingo 16 de noviembre en Ecuador debido al Referéndum y Consulta Popular 2025, donde más de 13 millones de ciudadanos deberán marcar 'Sí' o 'No' en una cartilla con cuatro preguntas que abarcan desde la instalación de una Asamblea Constituyente hasta el reestablecimiento de bases militares extranjeras en el país.
Dentro de una de las principales consultas que se hacen los ciudadanos está la ley seca, la cual, en Ecuador, entra en marcha en cada comicio, debido a la Ley Orgánica Electoral (Código de la Democracia).
Ecuador entrará en nuevo proceso electoral este domingo, donde el oficialismo buscará, a través de la consulta popular, reformar la Constitución, vigente desde 2008, bajo el argumento de la lucha contra la inseguridad y violencia que abunda en el país. En ese sentido, al igual que en otros comicios, entra en vigor la conocida "ley seca".
En ese sentido, el artículo 123 del Código de la Democracia explica que, "durante el día de las elecciones, treinta y seis (36) horas antes y doce (12) después, no se permitirá la venta, la distribución o el consumo de bebidas alcohólicas". Es decir, esta prohibición regirá desde el viernes 14 de noviembre hasta las 12.00 p. m. del lunes 17 del mismo mes.
Dentro de este tiempo, los comercios no podrán expender bebidas alcohólicas, de lo contrario, deberán abstenerse a serias sanciones.
La Ley Orgánica Electoral de Ecuador también dispone las sanciones que serán aplicadas a quienes incumplan con la ley seca. Dentro de estos castigos, se detalla que la multa correspondiente a esta falta es de US$235, lo equivalente a la mitad del salario mensual.
"Se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas", se lee en el artículo 291 del Código de la Democracia.
El artículo también sanciona de la misma manera a quienes "hagan propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios, hagan propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley, ingresen al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez, susciten alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones (dentro o fuera de los recintos electorales) y se presenten a votar portando armas".

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