
El Poder Judicial respaldó las competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en el caso del megapuerto de Chancay al declarar infundada la demanda constitucional de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., que buscaba cuestionar la evaluación realizada por la autoridad de competencia sobre los servicios portuarios que se brindarán en el terminal.
La decisión fue emitida por el Juzgado Civil de Chancay de la Corte Superior de Huaura mediante la Resolución N.° 9. En ella se concluye que las actuaciones de la entidad, contenidas en diversos oficios e informes técnicos, forman parte del ejercicio regular de las funciones que la ley le asigna para prevenir posibles fallas de mercado y proteger a los usuarios.
Según el fallo, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia actuó dentro del marco de las facultades establecidas por la Constitución y la normativa vigente, y descartó los argumentos de Cosco sobre una supuesta desviación de poder o falta de sustento legal.
La resolución judicial valida las actuaciones formalizadas por el Indecopi en el marco de la evaluación de las condiciones de competencia en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH), proceso que la empresa había intentado frenar mediante una demanda de amparo.
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Para el organismo, este tipo de evaluaciones permite identificar posibles fallas de mercado que podrían afectar tanto a los usuarios intermedios como a los consumidores finales y constituirse en un insumo técnico para futuras decisiones regulatorias.
La controversia está vinculada al estudio técnico que el Indecopi publicó en abril del 2025, en el que determinó que no existirían condiciones de competencia en cuatro mercados relevantes dentro del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. Dichos mercados están relacionados con la atención de naves portacontenedores y el movimiento de carga en contenedores.
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Entre los servicios evaluados figuran el embarque y descarga de contenedores llenos, el amarre y desamarre de embarcaciones, así como distintos paquetes integrados de servicios vinculados a la operación de contenedores vacíos y al transbordo de carga.
La evaluación fue iniciada a solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional.





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