
Ya inició el pago de la devolución de aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) para miles de exfonavistas mediante el Banco de la Nación (BN), correspondiente al grupo Reintegro 5. El proceso es para los pensionistas que siguen con vida como a aquellos que fallecieron, cuyos aportes pueden ser cobrados por sus herederos.
No obstante, cuando el fonavista ha fallecido, el procedimiento requiere una verificación más estricta. Los herederos deben confirmar que el titular aparece en el padrón del Reintegro 5 y demostrar legalmente su condición de beneficiarios presentando documentos específicos y una declaración jurada, con el fin de determinar quién tiene derecho a recibir el pago.
Antes de acudir al Banco de la Nación, el primer paso obligatorio es verificar que el fonavista fallecido esté incluido en el padrón del Reintegro 5 del Fonavi. Si no figura en dicho registro, no se puede iniciar ningún trámite de acreditación, incluso si el heredero cumple con el parentesco.
Una vez confirmada la inclusión en el padrón, el heredero debe presentarse con su DNI y la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido. En este documento se declara ser beneficiario del pago y, además, se deja constancia de no conocer a otras personas con igual o mayor derecho al cobro del beneficio. La declaración debe estar firmada, completa y con huella dactilar.
Cuando el beneficio económico es menor o igual a 4 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivalente a S/22.000, la documentación varía según el vínculo con el fonavista fallecido. Todos los documentos deben ser copias certificadas y con vigencia reciente, emitidos por entidades como RENIEC o municipalidades.
En el caso de viudos, se exige partida o acta de matrimonio; para convivientes, un certificado de unión de hecho inscrito en Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); para hijos, partidas de nacimiento del solicitante y de otros beneficiarios declarados. Si se trata de hijos con discapacidad total permanente, se debe añadir la certificación emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), además de la partida de nacimiento correspondiente.
También se incluyen padres y hermanos dentro de los beneficiarios directos. Los padres deben acreditar la partida de nacimiento del fonavista fallecido, mientras que los hermanos deben presentar tanto la partida del titular como la del solicitante y otros beneficiarios. Si no existen otros herederos, solo se presenta la del solicitante.
Cuando el solicitante no pertenece a los vínculos directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos), se considera dentro de la categoría “otros”. En estos casos, el trámite requiere documentación legal más compleja para demostrar el derecho a la herencia.
Se deben presentar documentos como el acta notarial de sucesión intestada o la resolución judicial correspondiente, junto con la constancia de consentimiento. También se acepta el testamento o su ampliación, siempre que esté inscrito en la SUNARP. Todos estos documentos deben acreditar formalmente la condición de heredero.
Además, se recalca que los herederos directos tienen prioridad sobre los que figuran en la categoría “otros”. Esto significa que, aunque ambos puedan acceder al beneficio, el orden de prelación determina quién tiene mayor derecho al cobro del dinero del fonavista fallecido.





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