
Este jueves 14 de mayo, miles de exfonavistas podrán cobrar la devolución de sus aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a través del Banco de la Nación (BN), dentro del grupo del Reintegro 5. El proceso incluye tanto a beneficiarios vivos como a aquellos que fallecieron, cuyos aportes no se pierden y pueden ser cobrados por sus herederos.
Sin embargo, en el caso de los fonavistas fallecidos, el trámite exige una validación previa más rigurosa. Los herederos no solo deben comprobar que el titular figure en el padrón del Reintegro 5, sino también acreditar formalmente su condición de beneficiarios mediante documentos específicos y una declaración jurada. Este proceso busca establecer quién tiene derecho legal al cobro del beneficio.
Antes de acudir al Banco de la Nación, el primer paso obligatorio es verificar que el fonavista fallecido esté incluido en el padrón del Reintegro 5 del Fonavi. Si no figura en dicho registro, no se puede iniciar ningún trámite de acreditación, incluso si el heredero cumple con el parentesco.
Una vez confirmada la inclusión en el padrón, el heredero debe presentarse con su DNI y la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido. En este documento se declara ser beneficiario del pago y, además, se deja constancia de no conocer a otras personas con igual o mayor derecho al cobro del beneficio. La declaración debe estar firmada, completa y con huella dactilar.
Cuando el beneficio económico es menor o igual a 4 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivalente a S/22.000, la documentación varía según el vínculo con el fonavista fallecido. Todos los documentos deben ser copias certificadas y con vigencia reciente, emitidos por entidades como RENIEC o municipalidades.
En el caso de viudos, se exige partida o acta de matrimonio; para convivientes, un certificado de unión de hecho inscrito en Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); para hijos, partidas de nacimiento del solicitante y de otros beneficiarios declarados. Si se trata de hijos con discapacidad total permanente, se debe añadir la certificación emitida por Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), además de la partida de nacimiento correspondiente.
También se incluyen padres y hermanos dentro de los beneficiarios directos. Los padres deben acreditar la partida de nacimiento del fonavista fallecido, mientras que los hermanos deben presentar tanto la partida del titular como la del solicitante y otros beneficiarios. Si no existen otros herederos, solo se presenta la del solicitante.
Cuando el solicitante no pertenece a los vínculos directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos), se considera dentro de la categoría “otros”. En estos casos, el trámite requiere documentación legal más compleja para demostrar el derecho a la herencia.
Se deben presentar documentos como el acta notarial de sucesión intestada o la resolución judicial correspondiente, junto con la constancia de consentimiento. También se acepta el testamento o su ampliación, siempre que esté inscrito en la SUNARP. Todos estos documentos deben acreditar formalmente la condición de heredero.
Además, se recalca que los herederos directos tienen prioridad sobre los que figuran en la categoría “otros”. Esto significa que, aunque ambos puedan acceder al beneficio, el orden de prelación determina quién tiene mayor derecho al cobro del dinero del fonavista fallecido.





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