
Los trabajadores independientes en Perú estarán obligados a realizar aportaciones al sistema previsional a partir de 2028, tal como establece el reglamento de la Ley N.º 32123 que el gobierno peruano publicó el 5 de septiembre. Por tanto, será indispensable la emisión recibos por honorarios para dejar constancia de su ingreso mensual y deducir el monto de los aportes.
La futura obligación, que contempla una retención del 2% por los dos primeros años, genera cuestionamientos sobre la viabilidad de la norma, debido a que afecta a trabajadores de pequeñas empresas e incluso a emprendedores. Así, las dudas giran en torno a la posibilidad de que esta fuerza laboral no cumpla con los aportes, por lo que nace la pregunta: ¿cuáles serían las consecuencias sobre empleados de esta categoría?
Los trabajadores independientes que no escojan entre el régimen del Sistema Privado de Pensiones o del Sistema Nacional de Pensiones serán afiliados automáticamente a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Además, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) puede sancionar a las empresas que contraten trabajadores bajo esta modalidad, debido a que deben conservar el monto del aporte a partir de su sueldo.
"En la figura de que una persona natural emite un recibo por honorarios a otra persona natural, la auto obligación es de quien emitió el recibo por honorarios aportar", señaló Omar Larios, docente en la carrera de Contabilidad y Administración de la UPC, en entrevista para La República.
De lo contrario, la entidad tributaria podría aplicar multas a los empleadores, tal como sanciona el incumplimiento del pago del Impuesto a la Renta. Sin embargo, el experto indicó que todavía falta un reglamento que precise los montos y las condiciones cuando la Sunat fiscalice los aportes de los independientes. "No lo ha hecho aún, pero cuando entre en vigencia la ley, antes tendrá una tipificación de infracciones por no autorretenerse las aportaciones", subrayó el contador.
En la actualidad, el ente supervisa la evasión de los contribuyentes mediante los comprobantes electrónicos que emite su página web, Sunat Operaciones Sol (SOL). "Desde allí ya puede presumir e incluso sustentar que la persona tuvo unos ingresos, ya tiene el poder de fiscalizar a cualquier persona que emita recibo por honorarios", sostuvo Larios.
No obstante, el especialista alertó que la superintendencia podría tener dificultades debido a la elevada masa de trabajadores independientes en Perú. Así, comentó que la vigilancia a las empresas es mucho más sencilla por la menor cantidad que hay, las cuales son miles. En cambio, esta norma abarca a millones de personas que se encuentran mayormente en la informalidad.
La obligación de los aportes al sistema previsional por parte de los independientes podría ser un factor que agrave la informalidad laboral en Perú. Por ejemplo, una mala práctica futura sería alterar el monto del sueldo, por lo que se buscaría registrar una cantidad menor para reducir las aportaciones mensuales.
De esta manera, Larios recalcó que la norma y su reglamento desincentivarían la generación de empleo formal, el cual contempla derechos laborales como gratificaciones, vacaciones pagadas, seguridad social, entre otros beneficios.
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