EsSalud es una gran herramienta para la mayoría de trabajadores peruanos. Esto se debe a que, descontando un porcentaje de tu sueldo, puedes acceder a un gran número de beneficios, tales como: citas con especialistas de salud, atención en emergencias médicas e incluso operaciones. Además, esta entidad del Estado otorga la posibilidad de que puedas afiliar a tu esposa o esposo, concubina e hijos menores de edad y mayores incapacitados en forma total y permanente para el empleo.
Pese a esto, muchos ciudadanos se preguntan qué ocurrirá con sus familiares directos cuando fallezcan, ¿aún podrán continuar atendiéndose de forma regular en EsSalud o quedarán inhabilitados del sistema? Conoce la respuesta en la siguiente nota.
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El abogado laborista Christian Sánchez explica que, mientras el afiliado se encuentre con vida, la esposa o esposo, o concubina o concubino, podrá ser atendido en los centros médicos de EsSalud tres meses después desde que se realiza el trámite para hacerlo parte de esta institución estatal. A excepción de que se produzca un accidente, en tal caso sí tendrá derecho a recibir la atención médica necesaria.
Pero si el usuario fallece, a los derechohabientes ya no les será posible acceder a la atención de EsSalud de forma inmediata. Es importante recalcar que también se puede dar de baja una afiliación al seguro por divorcio o término de la relación de concubinato. La gestión debe ser llevada a cabo por la entidad empleadora a través de la Planilla Electrónica.
Con la jubilación, las personas cesan de sus labores en el trabajo. Esto origina la preocupación en los adultos mayores de si podrán seguir recibiendo atención en el Seguro Social de Salud (EsSalud) del Perú. Tanto los aportantes a las Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) como los de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) suelen hacerse dicha interrogante, ya que se trata de un aspecto clave, como lo es su salud y la de sus familiares.
Vale indicar que, cuando se inicia la etapa de jubilación, la AFP u ONP hace el registro y declaración ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Para esto, los pensionistas deben brindar sus datos a su institución empleadora, de la misma forma que figuran en su DNI.
De acuerdo a Essalud, en caso de mudanza, el asegurado no tiene la obligación de cambiar su centro de atención. Sin embargo, si modifica su lugar de residencia en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y su domicilio figura en un distrito distinto, entonces tendrá que empezar a acudir a otro hospital.