Exigencia. La empresa española sostiene que la administración peruana no ha avanzado lo suficiente en los trámites para calcular el valor de los bienes de la concesión.,Enagás informó que solicitó al Estado peruano el inicio de un procedimiento de trato directo previo a un arbitraje internacional con el objeto de alcanzar un acuerdo amistoso sobre la inversión realizada por la Sociedad en el proyecto del Gasoducto del Sur Peruano (GSP). La empresa notificó al Estado peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas y del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas, la existencia de una controversia relativa a su inversión en GSP, en los términos del Artículo 9.1 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre la República del Perú y el Reino de España (“APPRI Perú-España”). PUEDES VER Más del 40% de los jóvenes peruanos bancarizados son calificados con alto riesgo Hay que indicar que esta controversia responde a la disconformidad de la administración peruana en reconocer la vigencia de la cláusula 20 del contrato de concesión de GSP de cuya aplicación resulta el derecho de Enagás a recuperar la inversión realizada en el proyecto. Hay que indicar que el pasado 24 de enero de 2017 se declaró la terminación del contrato de concesión de GSP. Para dicho caso de terminación, la cláusula 20 del contrato de concesión establece que el concedente deberá proceder a subastar la concesión en el plazo de un año desde su terminación (es decir, antes del 24 de enero de 2018) y con la suma que se obtenga en la subasta el concedente deberá abonar al concesionario hasta un máximo del Valor Neto Contable de los Bienes de la Concesión (VCN), deducidos los gastos incurridos en el proceso de subasta. El concedente garantiza en todo caso como mínimo el 72,25% del VCN. "Al día de hoy la administración peruana no ha avanzado lo suficiente en los trámites necesarios para calcular el VCN y para celebrar las convocatorias de las subastas a las que se refiere la cláusula 20 del contrato de concesión de manera que la sociedad constata que las obligaciones descritas en la citada cláusula no se cumplirán antes del 24 de enero de 2018", dice el comunicado. Enagás señala que confía en poder llegar a un arreglo amistoso y se compromete a ejercer sus mejores esfuerzos. Aurelio Ochoa, experto en temas energéticos, señaló que es una advertencia que se le está haciendo al Estado y en el caso que lleguen a un arbitraje debe aceptarlo, pero los que incumplieron son el consorcio. "Enagás está en su derecho y ahora sí les da libertad a los socios de poder reclamarle al Estado, pero para ello debe haber una valorización que lo debe hacer un tercero, contratado por el Estado, con lo que se tendría el precio real de los activos para poder devolvérselos, que será en el momento de la adjudicación a un licitante, según el contrato", dijo.❧