¿Conoce como calcular tu liquidación? Bajo ninguna circunstancia la renuncia de trabajo significa pérdida de los beneficios sociales.,Cuando un trabajador deja una empresa, sea por renuncia o despido, como empresa se debe cumplir correctamente con beneficios laborales de ley en pos de mantener un relación saludable entre trabajador y ex empleador. Asimismo, un error en el cálculo de la liquidación podría generar serios problemas para el empleador. Richard Culque, gerente de soluciones de Ofisis, señala en el diario 'Gestión' que "un trabajador que renuncia debe recibir por ley sus beneficios sociales truncos (gratificación, CTS y vacaciones), de igual manera se deberá considerar los descansos vacacionales no gozados, entre otros conceptos que deberán ser pagados al momento de la liquidación". CALCULADORA LABORAL Para realizar un correcto cálculo para la liquidación, ingresa a este enlace y completa todos los campos. Puedes navegar desde tu computadora como de tu tablet, smartphone o iPhone. REMUNERACIÓN TRUNCA Remuneración básica -- Asignación familiar -- Remuneración ordinaria -- Remuneración trunca - días -- -- Total S/. 0000.00 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS TRUNCA Remuneración computable -- Remuneración mensual -- 1/6 Gratificación -- Periodo Meses -- -- Días -- -- Total 0000.00 GRATIFICACIÓN LEGAL TRUNCA - LEY NO. 29531 Remuneración computable -- Remuneración mensual -- Periodo Meses -- Total -- BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA TRUNCA - LEY NO. 29531 ¿Se encuentra usted en una EPS? (SI/NO) -- Remuneración computable -- Total 0000.00 DESCANSO VACACIONAL TRUNCO Remuneración computable -- Remuneración mensual -- Periodo Meses -- -- Días -- -- Total -- Total S/. 0000.00 El cálculo es referencial y con tiene respaldo legal. Los montos podrían variar en función a la coyuntura dentro de centro laboral. ¿Cuáles son las claves para un cálculo de la liquidación? 1. El motivo: Dependiendo del motivo (personal o laboral), puede el trabajador recibir un tipo de indemnización por parte del empleador. En el caso que sea un despido arbitrario tras 8 años de trabajo, la indemnización para los trabajadores permanentes se calcula multiplicado 1.5 veces tu sueldo mensual sin que este monto final supere las doce remuneraciones (12). 2. Renuncia. De acuerdo a ley, el trabajador debe poner en conocimiento escrito al empleador su renuncia con 30 días de anticipación. Solo en casos especiales, la ley te respalda si deseas renunciar en un tiempo menor. Es esta coyuntura, la ley otorga un plazo de tres días al empleador para responder por escrito si acepta o no la renuncia, o en su defecto, proponer un nuevo contrato de trabajo. Para calcular cuanto es la liquidación por renuncia, se suma el último sueldo, gratificación trunca, vacaciones si no lo ha tomado y las CTS. 3. El sueldo: Para este caso, el cálculo de los beneficios truncos debe tomarse como base el último sueldo percibido, sea si hay aumento o reducción de la misma. Siempre el cálculo de la liquidación se hará tomando como base este último sueldo. 4. Vacaciones truncas: Por ley se establece que por cada año de trabajo, el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones o 15 días si esta bajo la ley MYPE. Si en el caso de la renuncia o despido el trabajador no llegara a cumplir el año de servicio. Entonces se pagará un monto proporcional dependiendo de la fecha de su ingreso y cese. Esto se da siempre y cuando el trabajador no utiliza este beneficio. 5. Gratificaciones: El pago de la gratificación es de manera semestral (enero- junio y julio-diciembre). ¿Cómo calcular la gratificación? Para ello es necesario que el trabajador trabaje todo el semestre o que se calcule en tiempo de trabajo (un sexto por cada mes laborado). Por ejemplo, si un trabajador labora hasta el 31 de octubre le corresponderá la mitad de su gratificación porque trabajó tres meses de los seis que corresponden para lograr la gratificación completa. Aparte recibe la gratificación del mes de julio. 6. CTS: La CTS tiene un diferente calculo a la gratificación. Esto se calcula en dos etapas: un primer periodo semestral que inicia en noviembre del año anterior hasta abril del año actual, y uno segundo que va de mayo a octubre. En el caso de separarse del centro de trabajo antes de estos periodos, se calcula el CTS trunco según el tiempo de trabajo realizado. Hay que tener en cuenta algo: Un trabajador no deja de percibir sus beneficios sociales. El empleador tiene un plazo de 48 horas para realizar el pago de la liquidación desde el momento en que la carta de renuncia o de despido, esta debidamente firmada y con el sello de recibido. ¿Cómo se puede evitar reclamos por parte del ex trabajador? Para que las empresas eviten posibles reclamos y los trabajadores tengan la seguridad de haber recibido completo su liquidación, Richard Culque, en el diario Gestión, recomienda el uso de la tecnología aplicada. Por ejemplo, con los softwares de gestión empresarial (ERP) se pueden controlar todas las variables a considerar en una liquidación como beneficios truncos y otros, entregando al empleador una liquidación lista para ser firmada. Ten en cuenta que las empresas que hacen mal los cálculos de liquidaciones tienen que pagar multas que van desde 1 a 100 UIT, en especial si se ha detectando irregularidades como gratificaciones o periodos vacacionales no pagados.