Peruanos en el extranjero podrán traer bienes sin tributos al regresar al país: requisitos oficiales vía Sunat
La normativa vigente permite el ingreso de bienes con exoneración de tributos, siempre que se cumplan requisitos específicos como el tiempo de residencia en el extranjero y la documentación establecida.
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Con el objetivo de facilitar el retorno ordenado de ciudadanos peruanos que residen fuera del país, el Gobierno del Perú, a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), ha establecido una serie de exoneraciones tributarias bajo el marco de la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. Esta normativa permite a los peruanos con residencia permanente en otro país que decidan regresar al territorio nacional, ingresar determinados bienes sin pagar aranceles, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
La medida busca contribuir al proceso de reintegración de los migrantes, promoviendo su inclusión económica y social mediante beneficios que alivian los costos del retorno. Para ello, se han delimitado los tipos de bienes que pueden ser ingresados libres de tributos, así como los requisitos necesarios y otros beneficios complementarios para quienes se acojan a este programa.
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¿Qué bienes se pueden ingresar al país sin pagar impuestos según Sunat?
Los ciudadanos peruanos que retornan al país pueden importar libre de tributos hasta tres tipos de bienes. En primer lugar, se permite el ingreso de menaje de casa con un valor máximo de 50.000 dólares, lo que incluye mobiliario, electrodomésticos y objetos personales de uso doméstico. En segundo lugar, se admite un vehículo automotor que no exceda ese mismo valor. Por último, también es posible ingresar equipos o herramientas de trabajo hasta por 350.000 dólares, siempre que estén destinados a actividades productivas.
Estas exoneraciones solo pueden utilizarse una vez por beneficiario. Además, los bienes ingresados bajo este régimen no pueden ser vendidos, alquilados ni transferidos a terceros durante los tres años posteriores a su ingreso al país, lo que busca garantizar su uso personal o productivo por parte del retornado.
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Requisitos y documentos para acceder a los beneficios tributarios del migrante retornado
Para acogerse a estas exoneraciones, los solicitantes deben haber residido en el extranjero de forma continua por al menos tres años. En casos de retorno forzado, el periodo mínimo es de dos años. Es obligatorio contar con la Tarjeta del Migrante Retornado, la cual se obtiene en las oficinas consulares o en el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los 180 días anteriores o posteriores al ingreso al Perú.
El proceso requiere registrarse en los canales habilitados por Sunat, además de presentar documentación como la Declaración Aduanera de Mercancías. La presentación fuera de los plazos establecidos o el incumplimiento de los requisitos puede implicar la pérdida del derecho al beneficio.
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Otros beneficios disponibles para peruanos que regresan del extranjero
Más allá de las exoneraciones arancelarias, la normativa vigente contempla otros apoyos dirigidos a quienes retornan. Entre ellos se encuentran programas de capacitación para mejorar la empleabilidad, acceso a créditos orientados a emprendimientos, y facilidades para la homologación de estudios o certificaciones obtenidas en el exterior.
Asimismo, los migrantes retornados pueden optar a programas de vivienda y servicios de salud, siempre que cumplan con los criterios establecidos por las entidades responsables. Estos beneficios complementan el marco de apoyo establecido para promover una reinserción integral en la economía nacional, reconociendo el aporte que pueden generar quienes deciden regresar al país tras haber residido en el extranjero por un periodo prolongado.
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