Política

Fiscalía responde a ataques por proceso contra partido Fuerza Popular: “No son investigaciones penales”

El fiscal a cargo del caso informó que se trata de un proceso amparado en la Ley de Organización Políticas y "esperan emitir un pronunciamiento pronto".

Fuerza Popular rechazó la investigación abierta por la Fiscalía. Foto: composición LR
Fuerza Popular rechazó la investigación abierta por la Fiscalía. Foto: composición LR

El fiscal Dante Pimentel Cruzado, a cargo del proceso contra los partidos Fuerza Popular y País para Todos, respondió a los ataques contra la Fiscalía de la Nación por dichas diligencias y aseguró que no se trata de una "investigación penal". “Las acciones que estamos llevando a cabo son procedimientos y no acciones penales, las hemos iniciado a pedido de dos ciudadanos. Son solicitudes presentadas contra dos partidos políticos”, dijo en un video publicado en la cuenta oficial del Ministerio Público.

Pimentel Cruzado sustentó el inicio del procedimiento en la Ley N.º 28094 (Ley de Organizaciones Políticas) que determina que la fiscal de la Nación o el defensor del Pueblo tienen la facultad de pedir la ilegalidad de una organización política ante la Corte Suprema. Este es el mismo procedimiento que se utilizó para declarar ilegal el partido político A.N.T.A.U.R.O.

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“La ley de partidos políticos faculta al fiscal de la Nación y también al defensor del Pueblo para solicitar ante la Corte Suprema la ilegalidad de cualquier organización política, ahora estamos realizando indagaciones previas, a fin de determinar si las solicitudes presentadas cumplen o no los presupuestos establecidos en la referida ley”, expuso. "Las diligencias que hemos iniciado están orientadas a determinar si las solicitudes que nos han sido presentadas cumplen con los requisitos establecidos por la ley. Ya estamos avanzando en estas indagaciones y esperamos emitir un pronunciamiento pronto”, agregó.

En qué consiste el procedimiento contra Fuerza Popular

La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, a través de una disposición fiscal, resolvió iniciar diligencias preliminares con la finalidad de determinar si Fuerza Popular de Keiko Fujimori vulneró el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), luego de que la ciudadana Beatriz Cano Bernales presentara un escrito solicitando que se declare la ilegalidad de la agrupación "por conductas antidemocráticas".

Según el artículo primero de la resolución de por la fiscal de la Nación, las diligencias y recojo de información, en atención al pedido realizado por Cano Bernales, tiene como objetivo "evaluar si corresponde ejercitar o no la facultad prevista en el artículo 14 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas", esto es, requerir a la Corte Suprema la disolución de Fuerza Popular por conductas antidemocráticas.

De esta manera, el Ministerio Público realizará una serie de diligencias de cuatro hechos específicos que involucran a Fuerza Popular. Primero, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios deberá presentar un informe detallado sobre el estado actual de la investigación que mantiene Keiko Fujimori por el presunto delito de lavado de activos en el caso Cócteles.

En actualidad, el juicio por este caso se encuentra suspendido hasta que se resuelva la apelación de la fiscalía, que deberá sustentar el fiscal Rafael Vela este jueves 27 de marzo, luego de que el Tercer Juzgado Penal Colegiado decidió, por mayoría, anular el juicio y las audiencias públicas. Dicha medida se hizo extensiva a todos los acusados por la sentencia del Tribunal Constitucional a favor de José Chlimper, empresario y dirigente de Fuerza Popular.

Esto es lo que dice la Ley de Partidos

El artículo 14º posibilita la declaración de ilegalidad de un partido político por conducta antidemocrática. "La Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, y garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes", precisa la norma legal.

Los supuestos previstos por la ley son 1) "vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales , promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos; 2) complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera; y 3) apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos: a) Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro. b) Cierre de sus locales partidarios. c) Imposibilidad de su reinscripción. "La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político será puesta en conocimiento del Ministerio Público para la adopción de las acciones pertinentes", puntualiza la norma.

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