Política

El Informante: ¿Adiós al voto fácil?, por Ricardo Uceda

Hoy podría ser declarada inconstitucional la ley que suspende el cobro de peajes durante el estado de emergencia. Lo que no sabemos es si el TC se cargará también los simulacros de debate en el Congreso.

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En la mañana de hoy, el Tribunal Constitucional debatirá la demanda de inconstitucionalidad planteada por el procurador del Poder Ejecutivo, Luis Alberto Huertas, contra una ley aprobada por insistencia en el Congreso, la cual suspende el cobro de peajes en cualquier vía del país. La disposición es temporal, mientras dure el estado de emergencia por el Covid-19. Es una de las medidas a las que se atribuye carácter populista, hechas para dar gusto a la gente. El Estado tiene pactadas unas 16 concesiones viales, la mayoría cofinanciadas.

La ponencia de Augusto Ferrero propone al Pleno del TC respaldar la demanda. Considera que viola el artículo 62 de la Constitución, que protege la libre contratación e ilegaliza la modificación por cualquier medio de acuerdos contractuales entre dos partes. La ley demandada no establece una compensación para el concesionario, lo que también atentaría contra los derechos de las empresas concesionarias. Fue dada, supuestamente, para facilitar el tránsito durante la pandemia, pero ningún dato objetivo respalda el argumento y, en cambio, produciría una serie de perjuicios. En el TC se requieren cinco votos de los siete posibles para que una ley sea declarada inconstitucional. Ya habría seis. La posición contraria sería la del magistrado Manuel Miranda.

Tirios y troyanos

La suspensión de los peajes ataca un pilar del modelo económico consagrado en la Constitución aprobada en 1993. Juristas de tendencias divergentes, como Natale Amprimo y César Landa, concuerdan en su improcedencia, aunque con distintas interpretaciones, de acuerdo con sendos amicus curiae presentados ante el TC. La prevalencia de la ley acarrearía demandas indemnizatorias contra el Estado, que tendrían asegurado su amparo. Por otra parte, como asegura la ponencia de Ferrero, el propio servicio vial podría verse afectado, porque parte del ingreso que producen los peajes es destinado al mantenimiento de la infraestructura.

Así las cosas, desde el punto de vista de los votos, la suspensión de los peajes tendría los días contados, pero las consecuencias de la resolución del TC serían mucho mayores si esta señala como causal de inconstitucionalidad un debate insuficiente en el Congreso. Pues allí leyes importantes se aprueban sin dictamen de comisiones, tras lo cual las bancadas debaten y votan mediante delegados, sin participación del Pleno. ¿Es un ejercicio compatible con las responsabilidades del Congreso contenidas en la Constitución?

Debate insuficiente

Aunque la demanda del Poder Ejecutivo no arguye insuficiencia de debate, el TC podría considerar que la aprobación de la ley por el Congreso contraviene el debido proceso parlamentario. En 2018, por votación unánime y a partir de una ponencia del magistrado Carlos Ramos, declaró inconstitucional la modificación del Reglamento del Congreso referida al rechazo de cuestiones de confianza planteadas por el presidente del Consejo de Ministros. Los cambios impedían que un miembro del gabinete obligado a renunciar pudiera ser nuevamente nombrado. El TC dijo que carecían de dictamen de comisiones –trámite obligatorio salvo excepciones que no venían al caso– y del requisito de segunda votación. Antes el TC había desahuciado a la Ley Mulder, sobre publicidad oficial, dejando establecido que las exoneraciones permitidas por el Reglamento del Congreso no pueden ser arbitrarias y deben fundamentarse.

Por ello, de acuerdo con la jurisprudencia del TC, solo por urgencias justificables una ley podría escapar al dictamen de una comisión especializada. En el caso de los peajes, pese a que la norma había sido observada por el Poder Ejecutivo y merecía una discusión antes de su aprobación por insistencia, la Junta de Portavoces la exoneró del trámite de comisiones. Al hacerlo no expuso ninguna argumentación.

El voto rápido

En el debate de hoy, el TC abordará la forma en que el Congreso está legislando. La suspensión de los peajes fue la primera ley aprobada por el pleno virtual, con un sistema de delegación. Aunque las modificaciones al Reglamento del Congreso para introducir procedimientos digitales acreditan que estos garantizarán los derechos de participación, deliberación y voto de los parlamentarios, la práctica contradice estos principios. La ley de los peajes fue aprobada por 103 votos a favor, 2 en contra y 23 abstenciones, y la única referencia del resultado es lo que cada portavoz aseguró era la voluntad de los miembros de su bancada. No hay publicidad de ese voto ni una constancia de que ello fue así.

Y en cuanto al debate, el hecho objetivo es que el 7 de mayo, cuando se aprobó la suspensión de los peajes, el pleno virtual dedicó 62 minutos a analizar las consideraciones del Ejecutivo así como a las mociones de orden del día y los proyectos en segunda votación. Intervinieron veinte congresistas respecto de estos tres temas. Se supone que entre ellos hubo llamadas privadas vía teléfono o WhatsApp… ¿pero eso es una deliberación? En el TC se ha opinado que este remedo de debate no es compatible con el modelo peruano de democracia representativa.

Las consecuencias

En el caso de que la descalificación de las votaciones del Congreso tuviera acogida en el TC, sus consecuencias rebasarían largamente el tema en discusión. La ponencia de Ferrero no llega a proscribir la ley de los peajes por sus vicios de forma. Propone que, de ahora en adelante, el Congreso garantice el carácter público, abierto y transparente de sus debates virtuales. Así como la participación sin restricciones, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada congresista. Si se aprueba, se acabaría el voto rápido. Un avance.

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