
*Por Armando Hamel, bachiller en derecho y tesista en derecho electoral
En el 2024 se introdujo a la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) una nueva causal de cancelación de inscripción de los partidos políticos. Además de la ya existente que mide éxito electoral de las organizaciones en las elecciones congresales (acceder a la distribución de escaños en por lo menos una de las cámaras), agregó una de participación en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM): participar en el 50% de circunscripciones regionales (13 regiones) y 20% de las provinciales (40 provincias).
La justificación jurídica de fijar este requisito es que los partidos políticos al ser de alcance nacional deban participar en las ERM, abandonando la lógica binaria de que existen partidos municipalistas y partidos con ambiciones nacionales. Ahora, parecería que la intención política del anterior Congreso con esta modificación era eliminar a la competencia y evitar la consolidación de proyectos políticos nuevos, contando con la propuesta de eliminar los movimientos regionales como seguro para su propia supervivencia para así poder ofrecer sus marcas como vehículo electoral para aquellas organizaciones que mejor rinden históricamente en las ERM a nivel nacional, aunque por la presión de estos movimientos terminó siendo descartada.
PUEDES VER: Rafael López Aliaga expone repartija con el fujimorismo

En junio de 2026 y con el proceso electoral de las ERM ya iniciado (las elecciones internas ya se habían llevado a cabo en mayo), el Congreso aprobó al caballazo por iniciativa del excongresista Guido Bellido (quien inscribió su partido “Pueblo Consciente” en 2025) una modificatoria al mínimo de participación en las elecciones regionales para mantener las inscripciones, bajando el requisito del 50% al 30%, es decir, de 13 a 9 regiones en las que tenían que participar. Como las elecciones internas ya habían ocurrido, los partidos con representación en el Congreso tomaron consciencia que con las reglas que ellos mismos establecieron en 2024, todos con excepción de Renovación Popular iban a perder la inscripción.
Adelantándose al partidicidio inminente que iba a ocurrir en enero de 2027, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones publicó el sábado 5 de septiembre un Acuerdo donde señaló que no iba a aplicarse la modificatoria aplicada en junio de 2026 en estas elecciones, ya que al momento de su aprobación había iniciado el proceso electoral y los partidos ya habían participado en este en las elecciones internas. Según esta inesperada pero correcta lectura del Pleno de los 6 partidos en el actual Congreso, 5 perderían su inscripción (ver el cuadro1). Una democracia sin partidos.

Evolución de listas inscritas en ERM 2026
Ahora, el débil sistema de partidos nunca ha sido la mayor de las preocupaciones de nuestro representante promedio, por lo que surge la pregunta, ¿cuál es el interés en mantener las inscripciones? sencillo, el financiamiento público directo. Sumando OBRAS, Buen Gobierno, Juntos por el Perú, Fuerza Popular y Ahora Nación, junto con la inscripción perderían también 169 millones de soles aproximadamente (ver cuadro2).
Desde la publicación del Acuerdo distintos políticos y abogados electorales han esgrimido distintas interpretaciones al Acuerdo y a la LOP con el objetivo de aferrarse a la plata proveniente de todos los peruanos que los partidos debieron usar para fortalecer sus organizaciones y con esto darle robustez al sistema político peruano; pero que cuyo uso ha sido destinado a favorecer económicamente a amigos y militantes, y claro, a contratos con algunos de estos abogados.

Evolución del financiamiento público 2026-2031
Una de estas interpretaciones no merece mayor análisis ya que es respondida desde la lingüística y no desde el derecho, ya que han querido leer la “y” como si fuera una “o” en el literal f. del art. 13 de la LOP: “Cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos el 50% de las regiones; y en las elecciones municipales conforme al siguiente detalle (…)”, por lo que cumpliendo con la participación mínima regional o provincial mantendrían la inscripción, ya no con ambas.
Sin embargo, el nuevo argumento usado es sobre qué se entiende como participación en las elecciones regionales y municipales. Entendiendo que el Pleno del JNE aún no se ha manifestado sobre esta materia ya que es la primera vez que tenemos una causal de cancelación basada en participación y no en resultados, han argumentado una lectura a mi juicio errónea del Acuerdo del Pleno, señalando que la participación del partido en una circunscripción se da por la presentación de la/s lista/s de precandidatos en esa provincia o región a elecciones internas. Más allá de discutir si el Pleno del JNE dio a entender esto o no en su Acuerdo, me parece necesario explicar por qué sería un error que se interpretara de esta manera, ya que con esta lectura todos los partidos con representación parlamentaria salvarían su inscripción (y su financiamiento público) salvo OBRAS, burlando la ley con una interpretación contraria a la razón de la reforma.
Esta interpretación, llevada a la práctica, significaría que la participación de un partido a nivel provincial y regional se mide por cuántos DNIs de militantes de los partidos en esa circunscripción se ingresaron a la plataforma virtual habilitada por la ONPE, sin necesariamente su consentimiento, ya que en esta etapa solo se ingresan a la plataforma los DNI, no algún documento que constate la manifestación de la persona de aceptar ser candidato a las internas, como la Hoja de Vida o la Declaración Jurada, que se presentan en la etapa de inscripción de la lista completa. Por eso las listas sometidas a las internas no son definitivas para determinar la participación de un partido en una circunscripción, ya que en el periodo entre las internas y la inscripción de la lista ante el JEE los candidatos ratificados por las internas podrían renunciar o negarse a firmar los documentos requeridos, haciendo que la lista completa no pueda inscribirse si es que no hay accesitarios.
Si la intención de la reforma es medir la capacidad de los partidos de ofrecer oferta política a la ciudadanía en cierta cantidad de circunscripciones, el sometimiento de una lista en las internas no asegura ningún tipo de oferta real a la ciudadanía ni participación efectiva. Esto solo se da con la inscripción de la lista de candidatos por el JEE correspondiente.
Espero que el JNE, atribuyéndole valentía al Acuerdo ratificado en mayoría y no malinterpretando el hueco vacío dejado en la interpretación de desde dónde empieza la participación, no ceda a la presión de los partidos en riesgo de perder su financiamiento y mantenga una lectura acorde a la ley y al espíritu de la norma. En este contexto, el tema de fondo y que merece mayores reflexiones: ¿cómo un partido que lleva 20 años queriendo gobernar el país, y que se señala a sí mismo como el partido más sólido e institucional del panorama actual, no ha sido capaz de presentar (ni digamos ganar la elección) candidaturas en más de 9 regiones? Cada vez sorprende menos su bajo desempeño en varias regiones del país en las Elecciones Generales y el bajo rendimiento de su primer mes en Palacio.

El dilema surge respecto a la interpretación del Acuerdo del JNE sobre qué constituye participación en elecciones, lo cual destaca la importancia de cumplir con la ley para el fortalecimiento político en Perú.

Construyó un universo de bronce, resina, acrílico, pintura, animales y cuerpos humanos. Atravesó la modernidad peruana desde una figuración obstinada, sensual y lúdica capaz de transformar la continuidad histórica en invención pura. Se exhibe en La Galería de San Isidro.

El caso del Liceo Naval Almirante Guise ha generado gran preocupación. La denuncia señala que un estudiante de 16 años habría sido víctima de una presunta agresión sexual por parte de otros alumnos. Tras los hechos, ocho estudiantes fueron intervenidos y el caso viene siendo investigado por las autoridades. Ante esta situación, cabe preguntarnos: ¿qué podemos hacer padres, docentes y estudiantes para prevenir la violencia y construir comunidades educativas más seguras?

Este tratado, que entrará en vigor el 17 de enero de 2026, es vinculante y aborda aspectos críticos como la gestión de recursos genéticos marinos y áreas protegidas.

Por qué importa y qué puede hacer el Estado peruano