Los derechos humanos frente a las bravatas del régimen

Ninguna ley ni decreto podrá lograr la prescripción de los crímenes que atenten contra la dignidad del ser humano.

En medio de la erosión institucional que atraviesa el país, los derechos humanos se han convertido en el blanco favorito de un régimen que intenta a toda costa reducir la política a la matonería y confunde autoridad con la capacidad de torcer principios. El ejemplo más reciente es la Ley N.º 32107 aprobada por el Congreso que intenta habilitar la prescripción de delitos de lesa humanidad cometidos antes de 2003. Dicha norma, además de contradecir antijurídicamente la arquitectura del derecho internacional, se alinea a una peligrosa nostalgia por un orden previo a la civilización jurídica construida tras las guerras mundiales.

Los derechos humanos son el fundamento que hace posible la convivencia en una sociedad que pretende ser civilizada. En ese sentido, es el pacto mínimo que impide que la fuerza determine el destino de las personas en comunidades de individuos modernos. Tal es su envergadura que es bajo ese criterio que se fundamentan dinámicas económicas actuales como los fundamentos del derecho comercial internacional vigente hasta ahora. Es en ese sentido que discursos y acciones que busquen derogarlos, relativizarlos o manipularlos implica necesariamente la intención de devolver a los ciudadanos a un estadio donde la dignidad humana era una concesión del más fuerte y no un atributo inherente a toda persona.

Frente a este retroceso, conviene recordar que el Perú ya resolvió este debate con solvencia doctrinaria y rigor constitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional de 2011, en particular la del Expediente 00024-2010-PI, constituyen dicho hito. Ese documento de clara vinculación a la normatividad actual no solo reafirmó la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad “cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”, sino que elevó el estándar del país al nivel de las democracias más comprometidas con la memoria y la justicia. En esas resoluciones, el TC clarificó que estas normas no emanan de un voluntarismo ético ni temporal, sino de obligaciones de _ius cogens_ , es decir, inderogables incluso por el legislador más audaz.

Frente a estas acciones contrarias a los principios garantes de cualquier Estado de derecho, la defensa de los DDHH adquiere un carácter, además de jurídico, civilizatorio. Contrariamente a lo que se afirma desde inercias pretéritas en el debate público, lo que está en peligro no es la técnica de la prescripción que afecta a unos cuantos ciudadanos que habrían cometido delitos de lesa humanidad. Lo que se define es la promesa republicana de que ninguna atrocidad puede ser borrada por el mero transcurso del tiempo. En esa promesa se cifra la posibilidad misma de un país que aspire a más que sobrevivir como nos quieren acostumbrar quienes gobiernan hoy.