
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) publicó en su portal web la Lista del Padrón de Elecciones 2026, en la que aparecían nombres, apellidos, fotografías, firmas y direcciones de todos los ciudadanos. Tras las críticas, Reniec aseguró que la publicación era un “paso legal, obligatorio y transparente”, sustentado en la Ley Orgánica de Elecciones.
No obstante, esa justificación elude un antecedente crucial. En 2021, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) ya había advertido —mediante pronunciamiento formal y vinculante— que la dirección domiciliaria no debía ser difundida dentro del padrón electoral.
El argumento era que su publicación total resultaba innecesaria y desproporcionada respecto a la finalidad de control ciudadano. Según dicho criterio, bastaba con consignar el nombre, el número de documento y la circunscripción electoral para cumplir con el principio de transparencia.
La defensa del Reniec, por tanto, además de carecer de sustento jurídico sólido, contraviene una interpretación estatal vigente sobre los límites del tratamiento de datos personales. Que ignore esa resolución equivale a desconocer que la protección de la privacidad posee rango constitucional y que ninguna norma de inferior jerarquía —ni siquiera la Ley Orgánica de Elecciones— puede justificar su vulneración.
El abogado Erick Iriarte, especialista en derecho digital y presidente del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, ha recordado ampararse en una obligación procedimental para exponer masivamente datos sensibles es un acto de negligencia institucional, no de transparencia.
Conviene subrayar que transparencia y exposición no son sinónimos. La primera constituye un principio fundamental en todo Estado de derecho que garantiza la rendición de cuentas. La segunda, un riesgo que deja a la ciudadanía inerme ante redes criminales dedicadas a la extorsión y la suplantación de identidad.
En un país donde mafias informáticas comercian con información sustraída de entidades públicas y privadas constantemente, abrir sin resguardo los archivos más sensibles de los peruanos es sumirlos en la desprotección e inseguridad.
El deber del Estado —y, en particular, del Reniec y de los órganos del sistema electoral— es custodiar la identidad de los ciudadanos con rigor. Cumplir con la resolución de 2021 de la ANPD es, por tanto, una obligación jurídica.

El pleno aprobó la delegación de facultades incluyendo siete puntos distintos a los enviados por Diputados.

El gobierno de Keiko Fujimori firmó el decreto que dejó sin fondos a la FAP para combatir incendios forestales.

El senador Astocuri cruzó al lado del oficialismo sin mandato de su bancada y contra la voluntad de sus electores.

Quien dobla las normas desde el poder sabe que su mayor adversario no es la oposición, sino una ciudadanía que aprendió a pensar.

Fuerza y Renovación Popular tuercen las normas cada vez que tienen a los intérpretes de su lado; que no lo logre del todo es mérito de quienes resisten y la razón por la que los atacan.