Director de Azabache Caracciolo Abogados. Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia...
Casi sin excepciones, la ley sobre prescripción de crímenes de lesa humanidad ha fracasado. La causa es una sentencia de la Corte IDH, que tiene la fuerza de cosa juzgada internacional, y declaró en marzo de 2001 que la prescripción no puede ser usada a favor de responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Los crímenes de lesa humanidad, definidos en su acepción material como hechos horrendos, forman parte de ese conjunto.
Pues bien, esa misma sentencia prohíbe usar amnistías en estos casos. Entonces, por más proclamas victoriosas que se ensayen, el último ejercicio hecho por el Congreso —editar una nueva versión de la ley de amnistía de junio de 1995— está destinado, tarde o temprano, a la misma suerte: el fracaso.
Claro, los ejercicios de este tipo siempre tienen un objetivo máximo y uno mínimo. El máximo es electoral: polarizarnos usando una línea de proclamas altamente movilizadoras en un sector específico de la comunidad, emparentado con la memoria militar y policial de la violencia, que por supuesto existe y vota. Para ese sector, este discurso resucita sensaciones y recrea enemigos, de modo que el rendimiento político del ensayo, impregnado de un discurso sobre la heroicidad, es más que alto.
El rendimiento mínimo es el táctico. Mientras se promulga la ley y se declara que es inaplicable por contravenir lo dispuesto por la Corte IDH en marzo de 2001, algún resultado podrá lograrse.
Los efectos políticos de la ley son inmediatos, y se están produciendo. Muy oportunamente, por ejemplo, porque la ley se ha aprobado cuando comienzan a definirse los perfiles de los candidatos a las elecciones. Pero los efectos mínimos —los legales, los que se refieren a casos penales— tienen más escollos que la sola existencia de la sentencia de la Corte IDH. Tienen problemas que se originan en lo mal armado que está este texto. Mal armado legalmente, quiero decir; mal diseñado. Incluso para quienes la defienden.
El defecto legal interno, o de segundo nivel (en el primero está la cosa juzgada que protege la sentencia de la Corte IDH de marzo de 2001), proviene del discurso sobre la heroicidad que impregna el texto. Me explico: las amnistías suelen ser eso, amnistías. Para funcionar, tienen que delimitar de manera clara y precisa su alcance. Esto ocurre porque las amnistías no se ejecutan inmediatamente: tienen que ser siempre aplicadas por un juez, ya sea que se vayan a usar para cerrar un procedimiento (y entonces la vía es una excepción) o para liberar a un condenado (y entonces, un auto de remisión).
Si uno revisa más leyes de amnistía que la de 1995, encontrará textos fríos y claros: se amnistía a quienes intervinieron en el levantamiento del día tal, a quienes han sido acusados por este hecho en particular. La descripción del hecho debe ser tan clara que no abra espacio para el debate. Y eso no es lo que hace esta ley: pretende alcanzar a personas acusadas o condenadas por hechos “derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”. En lugar de referirse directamente a hechos, la ley delimita su alcance conectando los hechos a la ejecución de planes y órdenes específicas: las que puedan ser reconocidas como vinculadas con la lucha contra el terrorismo. Por eso aclara la ley —es un ejemplo corto— que no protege a quienes, por ejemplo, hayan robado gasolina durante el periodo al que se refiere. Por la misma razón, notaremos que la ley no puede alcanzar a quienes hayan violado mujeres en ese periodo, ni a quienes hayan ordenado o prestado su aquiescencia al desarrollo de planes de salud para multiplicar esterilizaciones sin información.
Esta ley se refiere a historias que deben tener una conexión probada con la lucha contra el terrorismo. Esa conexión, que debe ser alegada ante un juez y demostrada, supone probar que los hechos por los que el solicitante enfrenta o enfrentó cargos penales han “derivado” o se han “originado” en planes de lucha contraterrorista.
Salvo casos de operativos públicos como El Frontón, la prueba de esa relación entre los hechos y la “lucha contra el terrorismo”, que la ley exige, supone revelar órdenes superiores recibidas y dirigidas a objetivos específicos.
Ese es precisamente el tipo de asuntos que, en todos estos años, se ha procurado ocultar.
En el corto plazo, esta ley parece haberse escrito específicamente pensando en el caso El Frontón. De hecho, es el caso en que más veces se ha ensayado alegar prescripción, y el que más fracasos tiene en ese registro. El caso Chavín de Huántar, que podría haber sido alcanzado formalmente por una ley de amnistía por la fácil delimitación que habría requerido, terminó hace varios años, de modo que no entra en la lista. Como ya hemos dicho, delimitado como está, el texto no aplica para acusados por violaciones sexuales (no hay manera de relacionar una violación con una orden operativa antiterrorista que pueda ser reconocida como tal), y tampoco aplica para acusados por prácticas paramilitares o para crímenes aparentemente hechos por encargo, como parece haber sido el caso en Pativilca.
Habrá jurisprudencia y, a partir de ella, comenzarán los debates que deberán resolverse caso por caso. La norma puede terminar ganándose una sentencia de inaplicación general. Una amnistía otorgada en estas condiciones viola estándares establecidos por jurisprudencia nacional e internacional que tiene la fuerza de cosa juzgada. Pero, incluso aunque no fuera este el desenlace, su uso en casos específicos, más allá de El Frontón, parece poco probable.
En cualquier caso, el punto que quiero resaltar es este: no es tan sencillo. Ni es este un asunto que pueda asumirse cerrado.
La impunidad, posiblemente una rentable consigna electoral, parece ser esquiva incluso para sus más osados promotores.

Director de Azabache Caracciolo Abogados. Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia de la Magistratura. Conduce En Coyuntura, en el LRTV y “Encuentros Muleros” en el portal de La Mula. Es miembro del directorio de la revista Gaceta Penal y autor de múltiples ensayos sobre justicia penal.