El Perú y el sistema interamericano de Derechos Humanos, por Manuel Rodríguez Cuadros

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es clave para la protección de derechos fundamentales en América. Ofrece garantías internacionales a ciudadanos frente a abusos estatales.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) constituye uno de los regímenes de protección de derechos fundamentales más consolidados y con mayor legitimidad normativa en el mundo. Desde su creación, ha ofrecido a los ciudadanos de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) una garantía internacional para la defensa de sus libertades básicas, especialmente frente a abusos del poder estatal. Para países democráticos, la pertenencia al SIDH no es meramente un compromiso formal, sino una pieza clave en la arquitectura del Estado de derecho y su inserción internacional.

La lógica de pertenecer al sistema no se inspira en los intereses del Estado, ni del poder político de turno, menos en ideologías o intereses políticos partidarios. Cada peruano y peruana, niño, joven o adulto, rico o pobre, capitalino o provinciano, de todas las culturas y lenguas, de todas las maneras de pensar, tiene derecho y aspira a vivir en paz, en el ejercicio pleno de sus libertades, con trabajo digno, salud, educación y bienestar.

Más allá de doctrinas o teorías complejas, esa es la justificación de la existencia del Estado. Es, también, la razón de ser de la política y de la naturaleza de los gobiernos. Una responsabilidad colectiva para que todos puedan vivir mejor cada día.

Estado y gobierno** deben** entonces satisfacer las necesidades de las personas y crear las condiciones para que su libertad y sus derechos esenciales no sean agredidos ni violados por las propias instituciones cuyo deber primordial es protegerlos (Estado y gobierno). La existencia y ejercicio de estos deberes de garantía es lo que diferencia a las democracias de las dictaduras.

La Constitución impone al Estado y los gobiernos la obligación imperativa de proteger los derechos humanos de la población. El Título Primero, referido a la persona y a la sociedad, regula la protección y el ejercicio del deber de garantía del Estado para la protección de los derechos humanos de los habitantes. Constituye un mandato que ningún gobierno puede transgredir. El artículo 44° establece como un deber esencial del Estado “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”. Similar jerarquía tienen los 29 artículos del texto constitucional referidos a los derechos humanos, incluidos los derechos económicos y sociales.

Este mandato obliga a la política exterior. La Constitución prohíbe, contrario sensu al mandato imperativo de protegerlos, acciones o decisiones diplomáticas que menoscaben, atenten, limiten, cercenen o recorten los mecanismos de protección de los derechos humanos.

El Perú, al suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos y los otros pactos internacionales de derechos humanos, ha sido coherente con esta determinación constitucional.

Para un Estado democrático, ser parte del sistema interamericano de derechos es un compromiso y una herramienta. Un compromiso porque implica otorgar a sus nacionales una protección adicional de estándares internacionales; una herramienta poderosa para consolidar la legitimidad del régimen democrático y la vigencia efectiva del Estado de derecho.

En el caso de Perú, esta pertenencia ha sido históricamente de vital importancia. Tras décadas marcadas por violencia política, graves violaciones a los derechos humanos y autoritarismo, la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la acción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han sido factores que han impulsado la restitución de derechos violados, reformas legales, reparaciones a víctimas y el fortalecimiento progresivo de la capacidad del Estado para cumplir su deber de garantía.

Ser miembro del sistema permite al Perú asegurar a la ciudadanía un foro de apelación supranacional frente a violaciones graves; fortalecer la independencia y profesionalización del poder judicial interno mediante la obligación de adecuar normas y prácticas a estándares internacionales; mejorar la imagen internacional del Estado mostrando su disposición a realizar en el ámbito interno los principios y valores de las sociedades democráticas; prevenir abusos y autoritarismos al imponer un límite adicional al poder estatal; y consolidar las garantías para los actores políticos y sociales en el juego democrático, especialmente en contextos electorales.

El valor práctico del Sistema Interamericano no es abstracto. Entre las ventajas más destacadas para la ciudadanía se encuentran el acceso subsidiario a la justicia internacional: cuando las instituciones nacionales fallan, los ciudadanos pueden presentar denuncias individuales ante la CIDH; se pueden demandar medidas cautelares, la CIDH puede ordenar al Estado proteger la vida o la integridad de personas en riesgo inminente; la jurisprudencia interamericana obliga a los Estados a respetar estándares progresivos en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales; y la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y minorías que pueden invocar la protección internacional frente a políticas discriminatorias.

Denunciar la Convención Americana sería un acto contrario al mandato constitucional de protegerlos. Afectaría la estructura del Estado de derecho. Contravendría los valores que sustentan toda sociedad democrática. Sería aplicar el modelo de “derechos humanos” de Nicolás Maduro al Perú; Venezuela es el único país de la región que se ha retirado del sistema. Alejaría al Perú aún más de la comunidad democrática en el mundo. Representaría un quiebre profundo con la tradición de política exterior peruana basada en el multilateralismo, la solución pacífica de controversias y el respeto al derecho internacional. Pero, sobre todo, sería un ataque del gobierno contra los propios peruanos y peruanas, contra sus derechos y libertades.

Representaría una regresión inaceptable en la ya azarosa vida política peruana: el camino a la liquidación de la democracia como sistema. Intentar siquiera hacerlo o conformar un grupo de trabajo del gobierno para evaluar esa decisión en plena etapa electoral es un despropósito mayúsculo. Instauraría la inseguridad jurídica, afectando inclusive las inversiones, y aumentaría peligrosamente la polarización interna. El conflicto social se agudizaría en época electoral. En el mundo democrático se interpretaría como un acto dirigido a manipular las elecciones.

Como advierte Steiner, “la denuncia de tratados de derechos humanos no protege la soberanía sino la impunidad. Y hay que añadir: que si se intenta o hace en época electoral, se levanta el telón de la sospecha del fraude electoral.”

Manuel Rodríguez Cuadros

Exministro de RREE. Jurista. Embajador. Ha sido presidente de las comisiones de derechos humanos, desarme y patrimonio cultural de las Naciones Unidas. Negociador adjunto de la paz entre el gobierno de Guatemala y la guerrilla. Autor y negociador de la Carta Democrática Interamericana. Llevó el caso Perú-Chile a la Corte Internacional de Justicia.