La guerra contra Gaza y el derecho internacional, por Manuel Rodríguez Cuadros

Israel tiene la obligación de restituir los derechos violados, incluido el derecho a la libre determinación, es decir, el reconocimiento del Estado palestino, conforme a la propia Resolución 181 (II) que estableció la partición.

41,586 muertos. 6,000 mujeres. 11,000 niños. 96 200 heridos. 20,000 desaparecidos. 60 % de la infraestructura fuertemente dañada. Y el 35% totalmente destruida. Las ciudades de Gaza han sido y siguen siendo más destruidas que las de Alemania durante la Segunda Guerra mundial. 17 de los 36 hospitales de Gaza, funcionan parcialmente. 70 % de tierras de cultivo y carreteras dañadas o completamente destruidas. OXFAM reporta que el ejército israelí ha atacado  un hogar cada cuatro horas.

El alto al fuego que decretó el Consejo de Seguridad durante el mes de Ramadán, no se cumplió. La iniciativa de los Estados Unidos y Francia para  establecerlo por 21 días  fracasó. Igual las tentativas posteriores No se ven con claridad que el alto al fuego con Hezbollah, precario, pueda extenderse a Gaza. Al contrario, todo parece indicar que el paraguas Trump, en lo inmediato, agudizará  los ataques militares israelíes.  

La Corte Penal Internacional, en cumplimiento de los deberes que le imponen su estatuto,  decreto  el 21 de noviembre,  el arresto del Primer Ministro de Israel  Benjamín Netanyahuy su exministro de Defensa, Yoav Gallant, así como del comandante de Hamas Mohammed Mohammed Deif . Los jueces señalaron que encontraron evidencias razonable por cimenes de guerra y lesa humanidad.

Los relatores de derechos humanos de la ONU  señalaron que “Esas órdenes pueden ayudar a salvar vidas, por lo que deben respetarse y cumplirse a cabalidad”, que constituyen “un paso histórico hacia la justicia y la rendición de cuentas” y que otorgan  una oportunidad para “poner fin a décadas de impunidad por las graves violaciones del derecho internacional cometidas desde hace mucho tiempo en los territorios palestinos ocupados”.

 Las órdenes de arresto, al ser disposiciones  de un tribunal jurisdiccional supranacional, ponen sobre las acciones militares en Gaza la luz  que permiten  determinar  si cumplen o violan las normas del derecho internacional.

Históricamente, la guerra evolucionó bajo un orden internacional que, hasta el siglo XIX, permitía libremente el uso indiscriminado de la fuerza. Sin embargo, desde la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional revirtió este "Leviatán" del poder y violencia. En la actualidad, el uso y la amenaza del uso de la fuerza están prohibidos, salvo en dos excepciones: la legítima defensa proporcional y el uso autorizado para restablecer la paz a través de decisiones del Consejo de Seguridad

Al mismo tiempo, aun en el caso de la guerra admitida por el derecho internacional, hay un compromiso jurídico vinculante que manda su humanización. El respeto irrestricto a las normas y obligaciones del Derecho Humanitario, constituido esencialmente por los Convenios de Ginebra Y sus Protocolos Complementarios.  La agresión, el uso indiscriminado de la violencia, los ataques a las poblaciones civiles, el uso de armas y dispositivos de guerra indiscriminados, los   actos de terror contra los sectores no combatientes, el ataque a infraestructuras civiles vitales para la supervivencia de la población, entre otros , son hechos prohibidos y acarrean responsabilidad internacional, como crímenes de guerra.

Hay una interrogante esencial. Al  ser atacado Israel por el acto terrorista de Hamas, el 7 de octubre de 2024, ¿ este hecho le otorga legitimidad   para llevar a cabo la guerra en Gaza?.  No.  Porque el derecho a la legítima defensa que,  ciertamente permitía una retaliación proporcional,  implicaba, necesariamente, su sujeción a lo dispuesto en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe el uso de la fuerza. Y que en el caso de las represalias lícitas, dispone que estas deben guardar el principio de proporcionalidad y restringirse al uso limitado a una respuesta al primer uso de la fuerza del adversario. Esto significa que la represalia legítima no puede transformarse en una guerra de agresión, de carácter total, y menos aún ejercida contra terceros estados, como es el caso del Líbano.

Desde el punto de vista del derecho internacional, el uso masivo de la violencia armada, los ataques indiscriminados contra la población civil y la ocupación ilegal por parte de Israel del territorio palestino, así como  todas las medidas aplicadas para alterar la composición demográfica de cualquier parte de ese territorio, además de constituir violaciones flagrantes al orden jurídico internacional, conllevan responsabilidad por parte de Israel.

De allí que Israel tiene la obligación de restituir los derechos violados, incluido el derecho a la libre determinación, es decir, el reconocimiento del Estado palestino, conforme a la propia Resolución 181 (II) que estableció la partición. La restitución de derechos es individual, institucional y colectiva. Incluye la obligación de Israel de devolver tierras, bienes inmuebles y todo bien confiscado a cualquier persona física o jurídica, desde el comienzo de su ocupación desde 1947, y todos los bienes y edificios culturales confiscados a los palestinos y sus instituciones.

La Corte Internacional de Justicia ha sido contundente.  En la  opinión consultiva sobre “La legalidad de las políticas y prácticas de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados  y las consecuencias de la conducta de Israel para otros Estados y para la ONU”,  ha señalado de manera enfática que la presencia continuada del Estado de Israel en el territorio palestino ocupado es ilegal; que el Estado de Israel está obligado a poner fin lo antes posible a su presencia ilícita en el territorio palestino ocupado; que  el Estado de Israel está obligado a cesar inmediatamente toda nueva actividad de asentamiento y a evacuar a todos los colonos del territorio palestino ocupado; que el Estado de Israel tiene la obligación de reparar el daño causado a todas las personas físicas o jurídicas afectadas en el territorio palestino ocupado.

En torno a la conducta de los demás Estados miembros de las Naciones Unidas, la Corte ha indicado que “todos los Estados tienen la obligación de no reconocer como legítima la situación derivada de la presencia ilegal del Estado de Israel en el territorio palestino ocupado y de no proporcionar ayuda o asistencia para mantener la situación creada por la presencia continua del  Estado de Israel en el territorio palestino ocupado”

Más allá del derecho internacional, que es la garantía de paz y convivencia entre las naciones, la paz se funda en consideraciones éticas. En el respeto a la persona humana, a su dignidad, a su derecho a la vida y a la libertad. Esa dignidad y esos derechos fueron conculcados violentamente por la política nazi de aniquilamiento del pueblo judío.

El holocausto fue una masiva violación de los derechos humanos de la población judía. Una infamia de lesa humanidad que nunca debió repetirse. Hoy vivimos una suerte de “holocausto” del pueblo palestino. Y por ello es bueno recordar el legado de Núremberg. Como señala, Geoffrey Robertson en su obra “Crímenes contra la humanidad”: los asesinatos, exterminios, el esclavismo, las deportaciones y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra”, son, desde Núremberg, delitos contra la humanidad que deben ser sancionados. Y nunca quedar impunes.

La contundencia de la violencia indiscriminada en Gaza. Y la tragedia que significa que las principales víctimas sean hombres, mujeres y niños de la sociedad civil, nos recuerda también el juicio de Hannah Arendt sobre el genocidio, como un crimen contra la condición humana , su diversidad y pluralidad. Que fue el crimen nazi contra los judíos. Y que hoy es el crimen contra los palestinos.

Manuel Rodríguez Cuadros

Exministro de RREE. Jurista. Embajador. Ha sido presidente de las comisiones de derechos humanos, desarme y patrimonio cultural de las Naciones Unidas. Negociador adjunto de la paz entre el gobierno de Guatemala y la guerrilla. Autor y negociador de la Carta Democrática Interamericana. Llevó el caso Perú-Chile a la Corte Internacional de Justicia.