En la sesión realizada el viernes 18 de octubre, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) decidió declarar infundada la demanda competencial interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial. Mediante esta demanda, el Congreso había solicitado la anulación de la medida cautelar que, dentro de un proceso judicial de amparo, ordenó la reposición provisional de Inés Tello y Aldo Vásquez en la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Como fundamento de su solicitud, afirmó que esta medida judicial constituía un menoscabo de sus atribuciones parlamentarias.
Según el artículo 112 del Código Procesal Constitucional, para declarar fundada la demanda competencial se requería de los votos favorables de cinco magistrados. Por eso, cuando en esa sesión cuatro magistrados votaron en contra de la demanda, el resultado adverso al Congreso quedó definido. Desde ese momento, sea cual fuera la posición de los otros tres magistrados integrantes del TC —quienes abandonaron la sesión antes de que esta concluyera—, el sentido de la decisión se convirtió en inmodificable.
En medio de la crisis institucional que vive el país, la decisión del TC es claramente saludable. En primer lugar, hace evidente su independencia respecto del Congreso de la República. Además, demuestra que el máximo tribunal de justicia constitucional de nuestro país está totalmente desvinculado del proyecto de ley recientemente aprobado por el Congreso que: (i) reduce de cinco a cuatro el número de votos favorables necesario para declarar fundada una demanda competencial, y (ii) dispone que esta nueva regla se aplique inmediatamente a la votación de los procesos competenciales en trámite.
Sin embargo, algunos han venido sosteniendo que la decisión sobre la demanda competencial interpuesta por el Congreso contra el Poder Judicial no tiene validez. Arguyen que: (i) el quorum para la realización de las sesiones del TC es de cinco de sus miembros; y (ii) ese quorum no existió en la sesión del viernes 18 de octubre debido a que, varias horas después de su inicio, tres magistrados —de los siete presentes— se retiraron antes de que esta concluyera.
Esta objeción fue rápidamente respondida por reconocidos especialistas. Así, acerca de la sesión y la votación realizadas el 18 de octubre, Víctor García Toma, expresidente del TC, afirmó: “Formalmente, se han dado los votos, hubo la convocatoria, se presentó la ponencia, y la ponencia fue rechazada por cuatro votos. La decisión es correcta formalmente, no hubo ningún vicio o infracción, y lo que se decidió tiene validez”. Domingo García Belaunde, por su parte, explicó que en la sesión “sí hubo quorum”, y que el “quorum para instalarse es con 5 magistrados, pero las votaciones pueden realizarse con 5 o 4”. “Creo que este caso no se va a mover”, concluyó.
Frente a quienes propusieron que se realice una nueva votación para revertir la decisión adoptada, la actual presidenta del TC ha sido concluyente. “Ya fue votado el caso, y esos cuatro votos son inamovibles”, aseveró la magistrada Luz Pacheco.
El artículo 5 de la Ley Orgánica del TC establece que su quorum es de cinco de sus miembros. Por su parte, el artículo 39 de su reglamento normativo prescribe que el “tribunal queda constituido en Pleno cuando se reúnan los magistrados con el quorum de ley”. Además, prohíbe a los magistrados “abandonar las sesiones del Pleno, mientras no se haya cerrado la orden del día o mientras el presidente no haya levantado la sesión”. En consecuencia, el retiro de tres magistrados de la sesión del viernes 18 de octubre es una infracción del Reglamento Normativo del TC, que solo genera consecuencias disciplinarias para los infractores, pero no afecta en modo alguno la validez de la sesión ni de la votación. De lo contrario, habría que aceptar que, cada vez que tres magistrados aprecien que su posición es minoritaria, todo lo que necesitan hacer para frustrar la votación es retirarse de la sesión sin emitir su voto; es decir, transgredir el artículo 39 del Reglamento Normativo del TC.
La decisión del TC en este proceso competencial ha reconocido la atribución de los jueces del Poder Judicial para examinar si las decisiones que adopta el Congreso en los procedimientos de juicio político (previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución) afectan o no los derechos fundamentales de las personas. Por lo tanto, cuando los jueces expiden medidas cautelares, disponiendo la suspensión de los efectos de dichas decisiones, no menoscaban ni las competencias ni las atribuciones del Parlamento.
Todavía algunos sostienen que el Congreso, como “primer poder del Estado”, está sujeto solamente a los límites que él mismo se coloca. Es verdad que en el “Segundo Tratado sobre el Gobierno”, fundamento filosófico del derecho constitucional, John Locke afirmó que el Poder Legislativo es el “poder supremo”. Pero Locke también explicó que, “a pesar de que sea el poder supremo de cualquier Estado”, se encuentra “sometido a restricciones”, porque el “poder absoluto o arbitrario” no puede ser “compatible con las finalidades de la sociedad y del Gobierno”. La decisión adoptada por el TC en el proceso competencial iniciado por el Congreso contra el Poder Judicial así lo ha confirmado.
Nació en 1971. Abogado de la Universidad de Lima. Magister en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la misma universidad. Colaborador en la revista “Oiga” (1993-1995). Ha publicado artículos en los diarios “El Comercio”, “Gestión” y “El Peruano”. Es columnista de la revista “Caretas”.