Las ONG en la mira del Congreso, por Samuel Abad

"Con este proyecto de ley, el Congreso crea nuevos enemigos a quienes hay que controlar, sancionar y excluir para que no incomoden. Una estrategia usada en regímenes no democráticos”.

Una democracia se caracteriza por respetar la autonomía de las instituciones privadas (Dahl). No pretende “estatizarlas” ni tratarlas como entidades públicas. El respeto al pluralismo, a las opiniones discrepantes, a la vigilancia ciudadana y al trabajo coordinado con el sector privado permiten la existencia de una sociedad libre y el desarrollo de un país cuyos poderes públicos están al servicio de la ciudadanía. La creación de falsos “enemigos” —las ONG— a quienes hay que controlar, sancionar y excluir para que no cumplan una labor que, en ocasiones, puede incomodar, ha sido la estrategia de regímenes no democráticos. Esto fluye del proyecto aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso. Una propuesta inconstitucional.

El título del proyecto anuncia su intención de fortalecer a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), contribuir a la transparencia y supervisión de la ejecución de los recursos recibidos por las ONG para su “correcto uso”. Para ello, modifica diversos artículos de la Ley 27692, que crea la APCI, el Decreto Legislativo 719, sobre cooperación técnica internacional, entre otras, otorgándole potestades exorbitantes que desconocen la autonomía de una entidad privada. Veamos.

En su extenso dictamen de 263 páginas (Proyecto 6162/2023-CR y otros) reconoce que tiene “limitaciones legales concretas como la de cerrar una ONG o controlar el origen y uso de los fondos de cooperación que reciben” (pág. 196). Así lo dispuso una sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 0009-2007-PI/TC), dictada cuando el gobierno de Alan García intentó hacerlo al promulgar las leyes 28875 y 28995 (2006).

Asume, equivocadamente, que una ONG “está exclusivamente dedicada a proyectos de desarrollo” y que “no se ocupa de plantear soluciones estructurales” (pág. 187). Es decir, no podría promover o apoyar una propuesta de reforma política o de lucha anticorrupción. Agrega que existen organizaciones que realizan “algún tipo de delito que atente contra la defensa nacional, seguridad ciudadana, lavado de activos o enriquecimiento ilícito” y que desarrollan “activismo político”. Incluso, afirma, podrían ser “agentes extranjeros” (págs. 227-228). No precisa a qué organizaciones se refiere, pero de su discurso y del contexto fluye que alude a quienes se expresan en contra de los abusos del poder, para prohibir su “activismo político”. Ello vulnera las libertades de opinión y expresión y constituye una censura indirecta.

Sus fines no deben atentar contra las leyes, el orden público, la defensa nacional y las buenas costumbres (pág. 170). Conceptos de ambiguo e impreciso contenido que serán determinados, investigados y sancionados por la “nueva” APCI, cuyo titular depende del Gobierno. ¿Una ONG que promueva el respeto a la diversidad sexual atenta contra las buenas costumbres? Recordemos que para el Gobierno las personas transexuales presentan un problema de salud mental (Decreto Supremo 009-2024-SA).

Obliga a las organizaciones que gestionan cooperación internacional sin participación de los organismos del Estado a inscribirse en el registro público de la APCI. Le otorga nuevas funciones, como velar por la correcta utilización de los recursos financieros, logísticos, técnicos y otros, facultándola para adoptar medidas preventivas. Registra a las organizaciones que realizan “activismo político”, entendiendo como tales aquellas que buscan modificar las políticas públicas o los resultados electorales. Contempla 23 infracciones, la mayoría (13) calificadas como muy graves, por ejemplo, no inscribirse en el registro o el uso indebido de los recursos. Aquí ingresaría el “activismo político” y la afrenta a la defensa nacional y la seguridad ciudadana. ¿Exigir que se investiguen los abusos policiales y de las fuerzas armadas ingresará en este rubro? ¿Efectuar observación electoral y emitir reportes estará prohibido por involucrar resultados electorales? Una vulneración a los principios que exigen que toda infracción se encuentre claramente detallada y precisa en la ley (legalidad y taxatividad).

La sanción puede ser una multa que supera los dos millones y medio de soles (500 UIT), o la cancelación de la inscripción y registro. Una disolución administrativa encubierta, pues sin recursos y sin inscripción, una ONG no puede operar. Y como si fuera poco, prohíbe que celebren contratos con el Estado, por ejemplo, para realizar capacitaciones sobre derechos humanos a instituciones policiales. Una violación a la libertad de contratación y al principio de no discriminación.

Algunos han tratado de justificar un mayor control a las ONG por los beneficios tributarios que pueden obtener. Otros alegan un posible lavado de activos. Este tipo de controles ya existen. Si una persona se aprovecha indebidamente de beneficios tributarios, le corresponde fiscalizar a la SUNAT, como a todo contribuyente. Además, las ONG son sujetos obligados legalmente a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), como lo aclaró la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (pág. 49). Y si cometen delitos, existe el Ministerio Público y el Poder Judicial. La intención del proyecto es otra. Una historia repetida: “para mis amigos todo, para mis enemigos esta ley”. En un régimen democrático, la política no se sustenta en la distinción amigo y enemigo (Schmitt). Exige el diálogo, la búsqueda del consenso y la inclusión.

Toda persona jurídica, una empresa o una ONG, y quienes las integran tienen derechos constitucionales. Una ley no puede vulnerarlos. De lo contrario, podrá acudirse al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional. Esto sucedió en el año 2007, cuando se declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra las leyes 28875 y 28995.

El TC resaltó “la importancia de las ONG”. Reconoció que su labor fue “esencial en el restablecimiento de la democracia” y que su funcionamiento se sustenta en la libertad de asociación, el derecho de participación en la vida económica, política, social y cultural de la nación y en la autonomía privada, entre otros derechos. Una supervisión del Estado, respetuosa de la Constitución, debe existir y hoy existe. El proyecto aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores no lo hace. Forma parte de un conjunto de medidas que vienen desconociendo la esencia de una democracia.

Columnista invitado

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Columnista invitado. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario La República. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Perú y el mundo.