Reformas inconstitucionales, por Omar Cairo

“Una reforma constitucional válida requiere que su contenido no pervierta al sistema democrático”.

La Constitución es la norma suprema de una sociedad democrática, y no una simple compilación de mecanismos técnicos. Por eso, la validez de una reforma constitucional no se alcanza únicamente respetando el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución. Se necesita, además, que la autoridad del Parlamento que la realiza cuente con reconocimiento en el país.

Hoy, el 93,1% de los peruanos rechaza a un Congreso cuyo principal propósito es evitar el cese de una gobernante que, además de tener solo 4,1% de aprobación, es sospechosa de haber cometido graves crímenes. La matanza de 49 personas perpetrada por el Gobierno, entre diciembre de 2022 y enero de 2023, nunca será olvidada.

Sin embargo, este repudio generalizado no impidió a los congresistas aprobar una reforma de la Constitución que les permite postular inmediatamente a la reelección y que, además, crea una segunda cámara. Olvidaron rápidamente que en el año 2019, mediante un referéndum, el pueblo, por mayoría abrumadora, aprobó la prohibición de la reelección inmediata de los congresistas y rechazó la instalación de un Parlamento bicameral.

La validez de una reforma constitucional requiere, también, que su contenido no pervierta al sistema democrático. A pesar de este requerimiento, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen de un proyecto de reforma constitucional que elimina a la Junta Nacional de Justicia, institución encargada del nombramiento, destitución y ratificación de jueces y fiscales, y crea, en su reemplazo, la “Escuela Nacional de la Magistratura”.

Para agravar las cosas, un excongresista propuso que, como mecanismo de transición, se constituya un “Tribunal de Honor” integrado por los expresidentes del Tribunal Constitucional, para que designe jueces y fiscales supremos de “alta moralidad y profesionalidad”. El exparlamentario olvida que varios expresidentes del TC hoy son políticos o abogados de políticos. A ellos, por lo tanto, les correspondería realizar una politizada elección de nuevos jueces y fiscales supremos, supuestamente dotados de “pureza cristalina” y “excelencia técnica”.

El proyecto aprobado en la Comisión de Constitución del Congreso también otorga al Senado las atribuciones de elegir y remover a los jefes de la ONPE y del Reniec.

Una conquista de la democracia constitucional fue la independencia de los organismos electorales respecto de los gobernantes y de los legisladores. Sin embargo, como si de una victoria se tratara, una congresista exclamó: “Hemos devuelto la elección de los órganos electorales al espacio político que les corresponde”. También dijo que la ONPE pertenece a un “sistema electoral más vinculado a la política que al sistema judicial”. Esta amenaza de retroceso institucional convoca el recuerdo de los tiempos en que las elecciones en el Perú eran organizadas por los propios políticos. El “pisco y las butifarras” eran protagonistas frecuentes de aquellos procesos electorales.

Nuevamente, el mundo puso sus ojos en el desmoronamiento de la institucionalidad peruana. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó al respeto de la independencia del Poder Judicial y del sistema electoral. Afirmó que “preocupan a la CIDH todas las interferencias en las funciones de autoridades con mandatos esenciales para la preservación de la democracia, como la JNJ, el Jurado Nacional de Elecciones y fiscales a cargo de procesos contra la corrupción”.

Pocos días antes, la Misión Internacional de Observación sobre la JNJ afirmó que “es importante que la actuación de los poderes públicos sea respetuosa de la institucionalidad” de este órgano “y de la protección especial que merecen los altos funcionarios que integran las instituciones de justicia, para evitar el uso del juicio político o las modificaciones legales que interfieren o alteran de modo indebido el procedimiento de selección de los integrantes de la JNJ, o su capacidad de ejercer sus facultades constitucionales”. No olvidemos que, mediante un juicio político fraudulentamente realizado, el Congreso dispuso la inhabilitación de los miembros de la JNJ: Inés Tello y Aldo Vásquez.

Esta crisis institucional requiere respuestas efectivas. Los rechazos “enérgicos” y las invocaciones al consenso ya resultan poco útiles para frenar el avasallamiento de la democracia. Una respuesta efectiva, en cambio, fue el rechazo de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima a la solicitud del Congreso de detener el amparo iniciado por Tello y Vásquez hasta que el TC resuelva el proceso competencial entre el parlamento y el Poder Judicial. Como fundamento de su decisión, la Sala afirmó que, conforme al inciso 2 del artículo 139 de la Constitución, “la labor del juez está garantizada por el principio de independencia y ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes en trámite ni interferir en el ejercicio de sus funciones”, por lo que su actuación “no está supeditada a la actuación de ningún otro poder u organismo constitucional autónomo y por lo tanto debe estar libre de injerencias”.

Mientras sepamos que, como lo reconoce el artículo 46 de la Constitución, nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Carta Magna y las leyes, la esperanza seguirá presente en nuestro país. Cuando lo olvidemos, la derrota de la democracia en el Perú habrá sido definitiva.

Omar Cairo

Escritos Constitucionales

Nació en 1971. Abogado de la Universidad de Lima. Magister en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la misma universidad. Colaborador en la revista “Oiga” (1993-1995). Ha publicado artículos en los diarios “El Comercio”, “Gestión” y “El Peruano”. Es columnista de la revista “Caretas”.