¿Pueden despedirme si voy ebrio al trabajo así sea por primera vez?
La Ley de Productividad y Competitividad Laboral contempla el despido del trabajador "por ebriedad" en dos supuestos. Conócelos aquí.
¿Puede un trabajador acudir a su centro de labores en estado de ebriedad? Esta interrogante ha sido materia de entrampados debates entre abogados en las salas de demandas laborales, pero ¿qué dice la ley? El artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral ha contemplado el despido del trabajador en dos supuestos:
- Cuando la asistencia en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes, es reiterada.
- Cuando la asistencia en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes, no es reiterada, pero por la naturaleza de la función o del trabajo reviste excepcional gravedad.
En el primer caso, según el abogado Alejandro Navarrete Maldonado, la norma no precisa cuál es el número de asistencias reiteradas en estado de embriaguez para que recién se configure como falta. Sin embargo, existe un precedente que serviría para zanjar el tema como causal de despido.
En el portal La Ley, el experto recuerda que en 2019, el Tribunal Constitucional consideró la concurrencia de esta falta en un caso donde el trabajador fue suspendido en una primera ocasión por asistir ebrio, y luego fue despedido. Por ello, para el letrado, solo bastará que el trabajador acuda a su centro de labores bajo los efectos del alcohol para dar crédito a esta falta.
En el caso del segundo supuesto, hay que recordar cuando la Corte Suprema de Justicia convalidó, en julio del 2020, el despido de un trabajador que se desempeñaba como operador de un grupo electrógeno de alta potencia y, debido a la gravedad del hecho fue despedido porque su labor implicaba un riesgo inminente de que ocasione un accidente de trabajo, al estar en contacto con la energía y manejo del combustible.
¿Me puedo librar si arrojo un mínimo grado de alcohol?
Según el especialista en derecho laboral, "no se requiere un mínimo de grado o nivel de alcohol en la sangre para que se configure la falta" y descartó que el nivel de alcohol en la sangre no es un elemento a tomar en consideración. "El Tribunal Constitucional precisó que la tabla de alcoholemia es aplicable solo a los conductores en el ámbito penal, y no así en la configuración de esta falta laboral", señala en su artículo publicado en el portal La Ley.
Esta interrogante se resuelve de manera contundente en el veredicto de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de junio de 2022, cuando un trabajador fue despedido porque el resultado del dosaje etílico arrojó 0,30 gramos de alcohol por litro de sangre.