Economía

Semana Santa: ¿cuánto deben pagar por trabajar en feriados?

Laboral. En caso de incumplimiento del pago, la empresa puede recibir una multa máxima de S/ 120.152.

Remuneración. Se dan hasta dos pagos adicionales por cada día feriado laborado. Foto: difusión
Remuneración. Se dan hasta dos pagos adicionales por cada día feriado laborado. Foto: difusión

La llegada de Semana Santa representa un descanso largo por los feriados del jueves y viernes para la mayoría de los trabajadores. No obstante, hay otros que sí laboran esos días, ya sea por estar en sectores esenciales, comerciales o de acuerdo a las necesidades de su empresa.

En esa línea, surge la común duda de cuánto deben pagar los empleadores a los trabajadores que laboren en días feriados.

Al respecto, Raúl Saco, abogado laboralista de la PUCP, explicó que, de acuerdo a ley, el trabajador tiene derecho al descanso obligatorio en esos días feriados. Así, el pago correspondiente a cada día es la remuneración ordinaria del trabajador.

Es decir, las personas que tomen su descanso de feriado, igual recibirán su pago normal. “Imaginemos que el trabajador gana s/ 3.000, este monto dividido entre 30 es S/ 100 por día. Le toca esta cantidad el jueves y el viernes como si los hubiera trabajado”, detalló.

En tanto, para aquellos que sí laboren el día feriado sin descanso sustitutorio, surge un doble pago adicional al que ya recibe. Por eso se suele decir que es un “pago triple”.

“El trabajador —además de percibir la remuneración ordinaria correspondiente al día feriado, a la que tiene derecho por el solo hecho de la existencia de este— cobrará la remuneración relativa a la labor realizada “con una sobretasa de 100%”. Es decir, dos pagos adicionales al de la remuneración ordinaria propia al día feriado, que el trabajador cobrará de todas maneras”, explicó Saco.

Muchas personas realizan el teletrabajo a raíz de la pandemia del coronavirus. Foto: La República.

Muchas personas realizan el teletrabajo a raíz de la pandemia del coronavirus. Foto: La República.

El especialista ejemplificó que, en términos monetarios, un trabajador con un sueldo de S/ 3.000 mensuales cobrará por ese feriado laborado sin descanso sustitutorio: S/ 100 por el descanso referente al feriado, S/ 100 por la labor realizada y S/ 100 por la sobretasa indicada. Es decir, en ese mes cobrará S/ 3.200; y si trabaja tanto el jueves como Viernes Santo, su pago del mes sería de S/ 3.400.

En esa línea, la abogada laboralista Sara Campos también puso de ejemplo que si una persona percibe un sueldo mensual de S/ 1.200 (cuyo pago diario se calcula en S/ 40), recibirá S/ 80 adicional por trabajar un feriado y S/ 160 por ambos días.

Finalmente, los que laboren en días feriados, pero que tomen un descanso sustitutorio, recibirán el pago ordinario sin ningún adicional. “Ya no se generan adicionales porque los están recuperando con otro descanso”, precisó Campos.

Multas por infracción

Si el empleador no paga al trabajador, incurre en una infracción prevista en la ley general de inspección. La multa se establece en función de la gravedad de la falta, del número de trabajadores la dimensión de la empresa.

La multa máxima aplicable en una empresa de más de 1.000 trabajadores es 26,12 UIT (S/ 120.152).

Datos

Trabajo remoto. A aquellos trabajadores bajo esta modalidad también les corresponde el pago por el feriado, no hay distinciones frente a los que asisten de manera presencial a su centro de labores.

Feriados. En el año, pasada la Semana Santa, restarán 16 días feriados.