
USCIS 2025: requisito que los inmigrantes deben cumplir para evitar multas o sanciones en Estados Unidos
Los inmigrantes en Estados Unidos mayores de 14 años deberán registrarse ante el USCIS con el Formulario G-325R, salvo algunas excepciones.

Desde el 11 de abril de 2025, todos los inmigrantes mayores de 14 años que hayan permanecido en Estados Unidos por más de 30 días deberán registrarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) mediante el Formulario G-325R. Sin embargo, no todos están obligados a cumplir con esta normativa, pues la Orden Ejecutiva 14159 firmada por el presidente Donald Trump establece ciertas excepciones.
Este formulario recopila información biográfica y permite la toma de huellas dactilares, conforme a la Sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), con el objetivo de mantener un registro actualizado de los extranjeros en territorio estadounidense.
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¿Qué sucede si un inmigrante no se registra en el Formulario G-325R?
El incumplimiento de la obligación de registrarse mediante el Formulario G-325R puede acarrear consecuencias legales importantes para los inmigrantes en Estados Unidos. El USCIS y otras autoridades migratorias toman esta normativa con seriedad, y la falta de cumplimiento puede derivar en sanciones que afectan el estatus migratorio y la permanencia legal en el país.
- Multas económicas impuestas por no cumplir con el registro obligatorio.
- Procedimientos de deportación o remoción por incumplimiento de requisitos migratorios.
- Negativa o retrasos en la aprobación de solicitudes migratorias futuras.
- Pérdida de beneficios migratorios o autorización de empleo.
- Mayor escrutinio y vigilancia por parte de las autoridades migratorias.
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¿Quiénes son los inmigrantes que no están obligados a llenar el Formulario G-325R?
Según el USCIS, las siguientes categorías de inmigrantes están exentas de completar el Formulario G-325R, ya sea por contar con documentación previa o por cumplir otros requisitos migratorios:
- Residentes permanentes legales ya registrados y con documentación vigente.
- Extranjeros con permiso temporal bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, aunque haya expirado.
- Extranjeros admitidos como no inmigrantes con Formulario I-94 o I-94W, impreso o electrónico, incluso si su periodo de admisión venció.
- Extranjeros con visa de inmigrante o no inmigrante emitida antes de su última entrada a EE. UU.
- Extranjeros en procesos de remoción ya procesados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
- Extranjeros con autorización de empleo emitida por el DHS.
- Extranjeros que hayan solicitado residencia permanente mediante Formularios I-485, I-687, I-691, I-698 o I-700, y ya hayan entregado huellas dactilares.
- Extranjeros con Tarjeta de Cruce de Frontera.
Estas personas no necesitan volver a registrarse, pues ya cuentan con registros o documentos que cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento 8 CFR 264.1(b).
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