Licencia de conducir en California: ley vigente castiga a conductores y también a pasajeros con importantes multas
En California, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para conductores y pasajeros, según la Sección 27315 del Código de Vehículos. Esto busca reducir lesiones en accidentes.

En el estado de California, la seguridad vial es una prioridad, y una de las medidas fundamentales para proteger a los ocupantes de vehículos es el uso obligatorio del cinturón de seguridad. Esta normativa busca reducir significativamente las lesiones y fatalidades en caso de accidentes de tráfico. El cumplimiento de esta ley es crucial tanto para conductores como para pasajeros, y su inobservancia conlleva consecuencias económicas importantes.
La legislación californiana establece claramente la responsabilidad de todos los ocupantes de un vehículo de motor de utilizar el cinturón de seguridad mientras el vehículo se encuentre en circulación. Esta exigencia se aplica a la mayoría de las personas que viajan en automóviles, camionetas y otros vehículos de carretera.
¿Cuál es la ley vigente en California que castiga a conductores y también a pasajeros con importantes multas?
Según el Código de Vehículos de California, específicamente la Sección 27315, la ley denominada "Violación de la Ley del Cinturón de Seguridad" establece la obligatoriedad del uso de cinturones de seguridad para el conductor y todos los pasajeros de 16 años o más que viajen en un vehículo de motor en una carretera. Esta ley tiene como objetivo primordial minimizar las lesiones graves y las muertes que resultan de accidentes automovilísticos, al asegurar que los ocupantes estén debidamente sujetos dentro del vehículo.
Es importante destacar que esta ley no solo responsabiliza al conductor de utilizar su propio cinturón, sino que también impone una obligación a los pasajeros mayores de 16 años de asegurarse de estar correctamente sujetos. Según la misma sección del Código de Vehículos, los pasajeros que no cumplan con esta disposición también pueden ser sancionados con multas, lo que subraya la responsabilidad individual de cada ocupante en el cumplimiento de la normativa de seguridad.
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¿Cuáles son las sanciones y multas por no respetar la ley vigente que sanciona a conductores y también a pasajeros en California?
Según el Manual del Conductor del Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV), el incumplimiento de la ley del cinturón de seguridad conlleva sanciones económicas tanto para conductores como para pasajeros. Estas multas están diseñadas para fomentar el cumplimiento de la ley y aumentar la seguridad en las carreteras. Las sanciones específicas son:
- Primera infracción: Una multa que puede superar los US$160, incluyendo las tarifas y evaluaciones adicionales.
- Infracciones posteriores: Multas más elevadas, que pueden ascender a aproximadamente $190 o más, también incluyendo las tarifas y evaluaciones.
- Es crucial mencionar que, si bien la infracción en sí generalmente no añade puntos al historial de conducción del infractor, la acumulación de multas puede tener otras consecuencias legales.
¿Cuáles son exenciones que pueden existir para la ley vigente en California que sanciona a conductores y también a pasajeros con importantes multas?
Según el Código de Vehículos de California, Sección 27315, existen algunas exenciones específicas a la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad. Estas exenciones están diseñadas para situaciones particulares donde la aplicación estricta de la ley podría ser irrazonable o contraproducente. Algunas de estas exenciones incluyen:
- Cualquier persona que tenga una condición médica certificada por un médico con licencia que le impida llevar un cinturón de seguridad. Esta persona debe tener en su posesión la documentación médica que lo acredite.
- Operadores o pasajeros de vehículos comerciales que realizan paradas frecuentes para la entrega de mercancías o la lectura de contadores, siempre que la velocidad del vehículo entre paradas no exceda las 25 millas por hora.
- Pasajeros de autobuses de transporte público.
- Pasajeros en vehículos de emergencia en el ejercicio de sus funciones.



















