
El uso de la denominación Russkaya para identificar una agrupación musical terminó con una sanción de S/16.500 impuesta por Indecopi. La Sala Especializada en Propiedad Intelectual determinó que el empresario E.Y. S. S. infringió los derechos de propiedad industrial de Grupo Iberoamericano de Fomento S.A., titular de la marca registrada para bebidas alcohólicas.
La decisión está contenida en la Resolución N° 1217-2026/TPI-INDECOPI, correspondiente al Expediente N° 42563-2024/DSD. El pronunciamiento también ordenó que se deje de utilizar el signo Agrupación Russkaya Ever Soncco y otros signos infractores para distinguir servicios de agrupación musical, además del pago de las costas y costos del procedimiento.
La controversia se originó por el uso de la denominación Agrupación Russkaya Ever Soncco en actividades vinculadas con servicios de agrupación musical y espectáculos. Grupo Iberoamericano de Fomento S.A. presentó una denuncia al considerar que esa utilización afectaba los derechos asociados a sus marcas Russkaya.
En septiembre de 2025, la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos había declarado infundada la denuncia. Para esa instancia, no se había acreditado una relación suficiente entre las bebidas alcohólicas protegidas por las marcas y los servicios ofrecidos por la agrupación musical. La empresa apeló esa decisión y el caso pasó a revisión de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.
Durante el análisis del recurso, la Sala estableció que las bebidas alcohólicas y los servicios de agrupación musical sí presentan una conexión competitiva. Entre los elementos considerados estuvo que empresas dedicadas a la comercialización de bebidas pueden organizar o auspiciar eventos musicales como parte de la promoción de sus productos.
El órgano resolutivo también consideró que existía semejanza entre los signos enfrentados. Ese aspecto no fue cuestionado en la apelación y, por tanto, quedó consentido. Al combinar esta semejanza con la vinculación entre productos y servicios, la Sala concluyó que la coexistencia de los signos en el mercado podía generar riesgo de confusión.
La resolución señala además que el uso de los signos cuestionados fue acreditado, al menos, desde septiembre de 2024 y se mantuvo hasta junio de 2026. Para la Sala, las publicaciones realizadas en redes sociales y las presentaciones abiertas al público permitieron comprobar dicha utilización.
Otro elemento considerado fue el conocimiento previo de las marcas. Indecopi tomó en cuenta que el denunciado había solicitado, mediante el Expediente N° 950452-2022, el registro de Agrupación Russkaya Ever Soncco y logotipo. Esa solicitud fue denegada por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual al considerar que el signo podía generar riesgo de confusión con las marcas de Grupo Iberoamericano de Fomento S.A.
Con estos elementos, la Sala declaró fundado el recurso de apelación, revocó en todos sus extremos la Resolución N° 351-2025/CESD-INDECOPI del 26 de setiembre de 2025 y declaró fundada la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial. La sanción establecida fue de 3 UIT, equivalente a S/16.500, junto con la prohibición de utilizar los signos infractores para servicios de agrupación musical y la obligación de asumir las costas y costos del procedimiento.






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