
El Indecopi confirmó en segunda y última instancia administrativa una multa de 3 UIT, equivalente a S/16.500, contra Latam Airlines Perú por no brindar atención preferente a una pasajera con discapacidad durante el embarque de un vuelo en el aeropuerto de Arequipa. El hecho ocurrió el 22 de octubre de 2024, antes de la salida del vuelo LA2349 con destino a Lima.
Según la resolución, la pasajera había comunicado previamente su condición y solicitado la asistencia necesaria para abordar la aeronave. Sin embargo, otros viajeros ingresaron primero mientras ella permaneció esperando al pie del avión, expuesta al frío, debido a que la aerolínea no tenía preparados los implementos requeridos para efectuar su traslado.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor determinó que disponer de protocolos o mecanismos de asistencia no es suficiente para cumplir con el deber de atención preferente. Estas medidas deben funcionar de manera efectiva y permitir que las personas con discapacidad utilicen el servicio sin afrontar demoras injustificadas o barreras que puedan afectar sus derechos como consumidores.
La autoridad concluyó que la aerolínea no priorizó el embarque de la pasajera pese a conocer su condición y sus necesidades de asistencia. Con ello, según el pronunciamiento, Latam vulneró el inciso c) del numeral 41.2 del artículo 41 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Resolución 2826-2026/SPC-INDECOPI confirmó así la decisión adoptada previamente por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa.
Además de la multa económica, el Indecopi ordenó una medida correctiva dirigida a evitar que situaciones similares se produzcan durante futuros procedimientos de embarque. Latam deberá capacitar, dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles, a todo el personal del aeropuerto de Arequipa que participe en el embarque de pasajeros. La disposición también comprende a los directivos involucrados en estas operaciones.
La capacitación deberá orientarse al cumplimiento efectivo de la obligación de proporcionar trato preferente a las personas con discapacidad. Asimismo, la compañía tendrá que asumir los gastos correspondientes al procedimiento administrativo. La decisión de la Sala Especializada en Protección al Consumidor agotó la vía administrativa dentro del Indecopi, aunque la resolución todavía puede ser cuestionada posteriormente por la aerolínea mediante la vía judicial.
Bajada: La autoridad confirmó la sanción en última instancia administrativa y ordenó capacitar al personal de embarque en Arequipa dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles.





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