
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32584, que permite el nombramiento extraordinario de docentes en institutos y escuelas públicas de educación superior sin que cuenten previamente con el grado de maestría.
La norma modifica la Ley N.° 32086 y alcanza a docentes contratados en institutos tecnológicos, artísticos, de folclore, música y pedagógicos públicos. Con este cambio, el grado de maestro deja de ser un requisito previo para el nombramiento y pasa a ser una exigencia posterior.
Los docentes deberán cumplir los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría de la Carrera Pública Magisterial. Sin embargo, estarán obligados a acreditar la maestría en un plazo máximo de cinco años desde su designación. Si no lo hacen, la ley contempla el término de la relación laboral.
La ley también reconoce el tiempo de servicio acumulado por los docentes contratados en el sector público. Este periodo será considerado para la recategorización en la Carrera Pública Docente, el cálculo de la asignación por tiempo de servicios al cumplir 25 y 30 años, así como para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), equivalente al 100% de la Remuneración Íntegra Mensual por año laborado.
Además, la recategorización se realizará de forma gradual, según la disponibilidad presupuestal y las plazas vacantes, de acuerdo con el cronograma que apruebe el Ministerio de Educación.
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El Ejecutivo deberá aprobar, en un plazo máximo de 60 días calendario, las disposiciones reglamentarias necesarias para implementar la norma. Estas incluirán los criterios de recategorización y los mecanismos de verificación del cumplimiento de requisitos.





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